REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).-
203° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2212.-
SOLICITANTES: JOSE MANUEL IZAGUIRRE ACOSTA y ELIDA THAIS BLANCO FUENTES.
ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA URBANO. IPSA. Nro. 30.511.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 26/02/2014, los ciudadanos JOSE MANUEL IZAGUIRRE ACOSTA y ELIDA THAIS BLANCO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de profesión docentes, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.948.144 y V-8.903.729, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Yuraima Urbano, titular de la cédula de identidad número V-6.188.442 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 30.511; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. ( folios 02 al 03).
En fecha 05/03/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 10/03/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 11/03/2014 (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por la ciudadana SARA GONZALEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Manapiare del estado Amazonas, el 31/12/2005; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el sector Andrés Eloy Blanco, segunda transversal, casa nro. 937, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 10, donde el ciudadano Alfredo Yavinape Yuave, en su carácter de Registrador Civil, manifiesta que el día 31/12/2005, efectivamente los ciudadanos JOSE MANUEL IZAGUIRRE ACOSTA y ELIDA THAIS BLANCO FUENTES, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 11/03/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Sara González , en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folios 06 al 08).
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 31/12/2005, por los ciudadanos JOSE MANUEL IZAGUIRRE ACOSTA y ELIDA THAIS BLANCO FUENTES, por ante el Registro Civil del Municipio Manapiare del estado Amazonas, el 31/12/2005. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: JOSE MANUEL IZAGUIRRE ACOSTA y ELIDA THAIS BLANCO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de profesión docentes, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.948.144 y V-8.903.729, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 31/12/2005, por ante el Registro Civil del Municipio Manapiare del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 10.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 31/03/2014, siendo las 02:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2212.-
Esneida.-
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