REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002941
ASUNTO : XP01-P-2012-002941

DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
EN DELITOS MENOS GRAVES

En fecha 16/10/2013, se celebró audiencia especial de imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano MISAEL ENRIQUE MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.048, de nacionalidad venezolano, natural de Cabruta Estado Guarico, fecha de nacimiento 03-11-1982, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Periférico Norte, frente a la carnicería Frigorífico Las Mercedes, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO ARIECHI, GRETE MARIBET QUINTERO ARIAS y RAYMAR HERLY TORREALBA QUINTERO, en la que el precitado imputado no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, instándose al Ministerio Público a que un lapso de 60 días emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Ahora bien, el artículo 363 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”
El artículo 364 ejusdem, dispone: “…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…”

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia especial en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano MISAEL ENRIQUE MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.048, de nacionalidad venezolano, natural de Cabruta Estado Guarico, fecha de nacimiento 03-11-1982, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Periférico Norte, frente a la carnicería Frigorífico Las Mercedes, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO ARIECHI, GRETE MARIBET QUINTERO ARIAS y RAYMAR HERLY TORREALBA QUINTERO, SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA