REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2013-004936
ASUNTO : XP01-P-2013-004936

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano NICKAEL JACKSON BARRETO TOVAR, titular de la cédula de identidad 25.054.487, nacionalidad venezolano, natural de Puerto Páez estado Apure, fecha de nacimiento 14/05/1993, 20 años de edad, de profesión u oficio Secretario, residenciado en el Barrio Brisas del Llano, calle principal, casa sin numero con fachada color verde, ubicada la lado de la iglesia evangélica de esta ciudad, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 11 de Marzo de 2014, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, con videncia anticipada, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NICKAEL JACKSON BARRETO TOVAR, titular de la cédula de identidad 25.054.487, nacionalidad venezolano, natural de Puerto Páez estado Apure, fecha de nacimiento 14/05/1993, 20 años de edad, de profesión u oficio Secretario, residenciado en el Barrio Brisas del Llano, calle principal, casa sin numero con fachada color verde, ubicada la lado de la iglesia evangélica de esta ciudad, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación al mantenimiento de las Mediadas cautelares que pesan sobre los imputados de autos, se impone presentación cada 30 por ante la Unidad del Alguacilazgo, todo de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El Imputado manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Como Oferta de reparación al daño, Donar un Kit de primeros auxilios constantes de “algodón, alcohol, guantes quirúrgicos, agua oxigenada y gasas esterilizadas”; 2.-Trabajo comunitario donde debe realizar actividades de mantenimiento, limpieza de áreas verdes del ambulatorio, cada 15 días durante 03 meses; 3.- Régimen de presentación cada 30 días ante la unidad e alguacilazgo; 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos NICKAEL JACKSON BARRETO TOVAR, titular de la cédula de identidad 25.054.487, nacionalidad venezolano, natural de Puerto Páez estado Apure, fecha de nacimiento 14/05/1993, 20 años de edad, de profesión u oficio Secretario, residenciado en el Barrio Brisas del Llano, calle principal, casa sin numero con fachada color verde, ubicada la lado de la iglesia evangélica de esta ciudad, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad., de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.


Publíquese, regístrese, librar los correspondientes oficios, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los DOCE (12) días del mes de MARZO de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA