REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005294
ASUNTO : XP01-P-2013-005294
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(12/03/2014)
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 2 en fecha 12/03/2004, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.112, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero Nacional, residenciado en el barrio Urbanización San Enrique, Sector el Bajo, al lado del Sargento Sarmiento, casa sin numero de color blanca, teléfono 0416/1077087, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. A quien la Fiscalía del Ministerio Publico, le imputa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 50 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS FERNANDA RODRIGUEZ; se acoge a la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los artículos 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
De la Audiencia Preliminar
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.112, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero Nacional, hijo de Carmen Moreno (F) y de Padre Jaime Guevara (V), residenciado en el barrio Urbanización San Enrique, Sector el Bajo, al lado del Sargento Sarmiento, casa sin numero de color blanca, teléfono 0416/1077087, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. A quien la Fiscalía del Ministerio Publico, le imputa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 50 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS FERNANDA RODRIGUEZ.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Buenas días, actuando en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, debidamente facultada por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento FORMAL ACUSACION en este acto, en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.112, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero Nacional, hijo de Carmen Moreno (F) y de Padre Jaime Guevara (V), residenciado en el barrio Urbanización San Enrique, Sector el Bajo, al lado del Sargento Sarmiento, casa sin numero de color blanca, teléfono 0416/1077087, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. A quien la Fiscalía del Ministerio Publico, le imputa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 50 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS FERNANDA RODRIGUEZ., En virtud de hechos ocurridos en fecha 25 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche la ciudadana IRIS FERNANDEZ ROBRIGUEZ, se encontraba durmiendo en su casa, cuando siente que alguien golpea fuertemente la puerta de su residencia, por lo que despertó y procedió a abrirla en ese momento se da cuenta que era su esposo, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, la agarro por los cabellos y la lanzo al piso, ella en ese momento ella intento salir de la casa pero no lo logro, por cuanto el ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MORENO, la agarro nuevamente por los cabellos y la hizo entrar a la casa a la fuerza luego agarro una silla de madera y la lanzo con intención de golpearla en la cara, motivo por el cual metió el brazo, cuando cayo al piso, le daba patadas en la barriga, siendo que la victima, se encuentra en estado de gravidez, luego comenzó a tirar las cosas que se encontraban en la casa como: la cocina, el equipo de sonido, DVD Y EL TELEVISOR, luego la saco de casa agolpes y arrastrándola por el piso, causándole lesiones en la pierna…(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narro los hechos). Ahora bien, esta representación Fiscal considera que hay suficientes elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MORENO, las cuales se señalan a continuación: TESTIMONIALES: 1.-DECLARACIÓN de la ciudadana IRIS FERNANDA RODRIGUEZ. 2.-DECLARACION de la ciudadana ESTELA RODRIGUEZ MARTINEZ, 3,- DECLARACIÓN del medico forense Dr. CLEMENTE LUGO, experto profesional especialista I, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones ci9entificas penales y criminalisticas del estado amazonas. 4,- DECLARACIÓN del funcionario 1TTe. JOSE ODULIO ALDANA LUQUE, experto adscrito al comando rural Nº 99 de la guardia nacional bolivariana, 5,- DECLARACIÓN de los funcionarios S/1 BARILLAS LOPEZ JULIO CESAR S/2 HERNANDEZ ANTONYS y S/2 MONTILLA RAMOS CARLOS, adscritos al comando rural Nº 99 de la guardia nacional bolivariana, así mismo las DOCUMENTALES: 1,- dictamen pericial de reconocimiento tecnico legal N° 9700-300-826-2013, de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrito por el medico forense el Dr. CLEMENTE LUGO experto profesional especialista I, adscrito a la m experto profesional especialista I, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones ci9entificas penales y criminalisticas del estado amazonas medicatura forense del cuerpo de investigaciones ci9entificas penales y criminalisticas del estado amazonas 2,- evaluación psicológica de fecha 24 de enero de 2014 por la psicólogo lic. GERTRUDIS DIAZ, adscrita al hospital Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, 3,- inspección técnico ocular, de fecha 16 de enero de 2014 por los funcionarios S/1 BARILLAS LOPEZ JULIO CESAR S/2 HERNANDEZ ANTONYS y S/2 MONTILLA RAMOS CARLOS, adscritos al comando rural Nº 99 de la guardia nacional bolivariana, 4,- experticia de reconocimiento técnico de fecha 16 de enero de 2014 suscrita por el funcionario 1TTe. JOSE ODULIO ALDANA LUQUE, experto adscrito al comando rural Nº 99 de la guardia nacional bolivariana, 5,- copia fotostatica de factura Nº 0041, de una cocina marca Regina de (6) seis hornillas con horno, de color blanca la cual se encuentra inserta en la pieza I del expediente, Por lo antes expuesto es que solicito que sea admitida la acusación en su totalidad, asimismo sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal solicito asimismo se mantenga la medida que pesa sobre el acusado .Es todo.”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.112, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero Nacional, hijo de Carmen Moreno (F) y de Padre Jaime Guevara (V), residenciado en el barrio Urbanización San Enrique, Sector el Bajo, al lado del Sargento Sarmiento, casa sin numero de color blanca, teléfono 0416/1077087, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. A quien la Fiscalía del Ministerio Publico, le imputa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 50 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS FERNANDA RODRIGUEZ; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado se encuentren incursos en el precitado delito.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, en consonancia con el artículo 104 de la Ley Especial, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal en armonía al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.112, de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se fija un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado (bajo de san enrique cerca de la laguna de oxidación) número de teléfono 0416-1077087 2.- prohibido acercarse a la victima a los fines de realizar actos de violencia, casos de acoso, hostigamiento, amenaza 3.- permanecer en un trabajo u empleo, por lo que deberá presentar una constancia de trabajo 4.- suministrar un vidrio de la puerta de del horno de la cocina de la victima. 5.- recibir charlas en materia de violencia de género ante el instituto de la mujer (IRMUJER), por lo que deberá traer constancia de ello 6.- régimen de presentación cada 30 días antes la unidad de alguacilazgo.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUEVARA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.112, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO,, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, librar los correspondientes oficios, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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