REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005434
ASUNTO : XP01-P-2013-005434

DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
EN DELITOS MENOS GRAVES

En fecha 09/12/2013, se celebró audiencia de presentación en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos GABRIEL EDUARDO GOMEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido el 02-01-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Valle Morichal, calle principal, casa s/n, casa de color azul, Telf. 0426-2407799, de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.108.772, CARACTERISTICAS FISONOMICAS. Ojos achinados, nariz gruesa, cabello liso de color negros, no posee tatuaje y tiene una cicatriz en el pómulo izquierdo y derecho de forma redonda, y de 1.66 mts; YINET PAOLA PULIDO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida el 25-02-1993, de 20 años de edad, estado civil concubina, de profesión u oficio Estudiante de Educación en la Upel, el primer semestre, residenciada en el Barrio Santa Rosa, cal final de la calle, casa sin número de esta ciudad, al frente de una bodega, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.677.878, , de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida el 26-05-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Obrera en Unagente Tamanaco, residenciada en el Barrio Santa Rosa, al final de la calle principal, casa sin numero de esta ciudad, cerca de la alcantarilla, casa de color rosado y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.021, Nº Telf. 0416-1918367, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 Ejusdem, declarándose CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Ahora bien, el artículo 363 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”

El artículo 364 ejusdem, dispone:

“…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…”

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a los ciudadanos GABRIEL EDUARDO GOMEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido el 02-01-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Valle Morichal, calle principal, casa s/n, casa de color azul, Telf. 0426-2407799, de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.108.772, CARACTERISTICAS FISONOMICAS. Ojos achinados, nariz gruesa, cabello liso de color negros, no posee tatuaje y tiene una cicatriz en el pómulo izquierdo y derecho de forma redonda, y de 1.66 mts; YINET PAOLA PULIDO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida el 25-02-1993, de 20 años de edad, estado civil concubina, de profesión u oficio Estudiante de Educación en la Upel, el primer semestre, residenciada en el Barrio Santa Rosa, cal final de la calle, casa sin número de esta ciudad, al frente de una bodega, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.677.878, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida el 26-05-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Obrera en Unagente Tamanaco, residenciada en el Barrio Santa Rosa, al final de la calle principal, casa sin numero de esta ciudad, cerca de la alcantarilla, casa de color rosado y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.021, Nº Telf. 0416-1918367, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 Ejusdem, SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA