REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001064
ASUNTO : XP01-P-2014-001064
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia de presentación en la presente causa seguida al ciudadano TONY ALFREDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.325.228, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 08-02-08-1974, residenciado en el barrio Triangulo de Guicaipuro, avenida Principal, cada de color verde, c/n al frente de la Heladería los Vencedores y MELVIN NOEL LADINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.628 venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 08-04-08-1970, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, detrás de la capilla el Carmen, casa de color crema, casa s/n, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de el ciudadano Wes Castañeda, se procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
En fecha 05 de Marzo de 2014, se celebra audiencia de presentación en la presente causa seguida a los ciudadanos TONY ALFREDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.325.228 y MELVIN NOEL LADINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.628, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Así las cosas, este Juzgado, una vez resueltas las solicitudes presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, se impone al imputado de autos, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas 356, 357, 358, 41 y 42 de la norma adjetiva penal, a lo que los ciudadanos TONY ALFREDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.325.228 y MELVIN NOEL LADINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.628, quienes respondieron que si desean reconocer los hechos y solicitan la aplicación de la medida alternativa de acuerdo reparatorio, ofreciendo como pago mil (1.000,00) bolívares y la entrega inmediata del mismo, compartido en quinientos (500,00 bsf) cada uno, a lo que la víctima y el Ministerio Público, no presentaron objeción al respecto. A tal efecto, este Tribunal verificado como ha sido el consentimiento tanto del imputado como la víctima de autos, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y vista la opinión favorable del Ministerio Público, y el cumplimiento definitivo del acuerdo reparatorio, se homologa el mismo, y observado como ha sido que el presente acuerdo se realiza en fase preparatoria, debiendo el imputado de autos reconocer los hechos y en efecto así lo hizo, consistiendo el señalado concierto en la entrega de una cantidad de quinientos (500,00 bs) cada uno para un total de mil bolívares fuertes, al ciudadano Wes Castañeda, existiendo la conformidad por parte de la víctima de autos.
Siendo el acuerdo reparatorio, otra de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuestos en el artículo 41, proceden cuando el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, y visto que en el presente caso, el ciudadano imputado de autos, quien prestando su conocimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los antes señalados, previa opinión del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control, homologa el ACUERDO REPARATORIO, antes señalado, decretándose así el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.6 ejusdem. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO, extinguiendo la acción penal con respecto a los ciudadanos TONY ALFREDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.325.228, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 08-02-08-1974, residenciado en el barrio Triangulo de Guicaipuro, avenida Principal, cada de color verde, c/n al frente de la Heladería los Vencedores y MELVIN NOEL LADINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.628 venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 08-04-08-1970, residenciado en el barrio Andres Eloy Blanco, detrás de la capilla el Carmen, casa de color crema, casa s/n, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de el ciudadano Wes Castañeda, en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.6 ejusdem, y de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados. Así se decide.
Como consecuencia de la anterior declaratoria remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (6) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA
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