REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001067
ASUNTO : XP01-P-2014-001067
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
(05/03/2014)
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 1 en fecha 05/03/2014, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de presentación, en la cual se impone a los ciudadanos 01- EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante estado civil soltero, nacido en fecha 07-08-1987, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado en el barrio Carabobo, Hotel siapa, habitación N° 10, Pedro, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 02- ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, de 31 años de edad, de profesión u oficio electricista estado civil soltero, nacido en fecha 16-09-1982, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado el Barrio 19 de Abril, en el calle Plaza, sector Pueblo hijo de Celina Arguello, de san Fernando de Apure, 03- CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, de 21 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nacido en fecha 09-12-1991, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado la Avenida Revolución, callejón F detrás de la clínica del sur el Barrio 19 de Abril, en el calle Plaza, de san Fernando de Apure, de san Fernando de Apure, 04- BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nacido en fecha 18-07-1989, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado la Avenida Maria Nieves, detrás del edificio de la Floresta, casa de color azul con rojo, casa numero 04, de san Fernando de Apure, 05- NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, nacido en fecha 28-05-1991, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado en el Barrio las Marías, calle Avelina Duarte, casa de color azul, casa sin numero, cerca de la cancha, de san Fernando de Apure, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847, de 34 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil soltera, nacido en fecha 22-12-1979, Natural de Caracas; Residenciada en Kilómetro 88 nueva clarita, ciudad Dorada calle Venezuela casa de zinc, de ciudad Bolívar, 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499, de 25 años de edad, de profesión u oficio del comerciante, estado civil soltera, nacido en fecha 12-03-1988, Natural de Maracay estado Aragua; Residencia en Calabozo estado Guarico, barrio Misión Arriba, casa de bloques, solo friso, al lado de la cancha, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
COMO PUNTO PREVIO
En este Estado, este Tribunal procede a dejar constancia que asume el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de diciembre 2012 emanada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 398.430 que atribuye por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia, a los Tribunales Estadales en Funciones de Control, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad.
I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes
IMPUTADO:
EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante estado civil soltero, nacido en fecha 07-08-1987, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado en el barrio Carabobo, Hotel siapa, habitación N° 10, Pedro, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, de 31 años de edad, de profesión u oficio electricista estado civil soltero, nacido en fecha 16-09-1982, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado el Barrio 19 de Abril, en el calle Plaza, sector Pueblo hijo de Celina Arguello, de san Fernando de Apure,
CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, de 21 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nacido en fecha 09-12-1991, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado la Avenida Revolución, callejón F detrás de la clínica del sur el Barrio 19 de Abril, en el calle Plaza, de san Fernando de Apure, de san Fernando de Apure,
BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nacido en fecha 18-07-1989, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado la Avenida Maria Nieves, detrás del edificio de la Floresta, casa de color azul con rojo, casa numero 04, de san Fernando de Apure,
NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, nacido en fecha 28-05-1991, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado en el Barrio las Marías, calle Avelina Duarte, casa de color azul, casa sin numero, cerca de la cancha, de san Fernando de Apure,
DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847, de 34 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil soltera, nacido en fecha 22-12-1979, Natural de Caracas; Residenciada en Kilómetro 88 nueva clarita, ciudad Dorada calle Venezuela casa de zinc, de ciudad Bolívar,
PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499, de 25 años de edad, de profesión u oficio del comerciante, estado civil soltera, nacido en fecha 12-03-1988, Natural de Maracay estado Aragua; Residencia en Calabozo estado Guarico, barrio Misión Arriba, casa de bloques, solo friso, al lado de la cancha, hijo de Severinia Hernández o en su defecto en el Bar los Villalobos ubicado en esta ciudad.
II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 05 de Marzo de 2014, Abogado Mario Magin, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…buenas tardes, actuando como representante del Ministerio Publico en el di de hoy presento a los ciudadanos EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Marzo de 2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejaron constancia que se recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse indicando que en el Hotel Residencias Betty, ubicado en el Barrio Carabobo de esta ciudad, se encontraban varios sujetos desconocidos pertenecientes a la banda el Matatan, procedente de San Fernando de Apure portando Armas de Fuego y consumiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quienes se encontraban en esta ciudad con la finalidad de cometer actos delictivos en la zona, motivos por los cuales se constituyeron en comisión y una vez en el lugar se entrevistaron con una persona de sexo femenino quien no quiso identificarse por temor a represalias indicando que la habitación 18 del referido hotel se encontraban unos sujetos en compañía de dos mujeres y los mismos se encuentran consumiendo sustancias estupefacientes, causándole molestias a los clientes del hotel debido al consumo de dichas sustancias, asimismo saliendo y entrando de unos vehículos tipo moto, por lo que procedieron a ingresar al interior de la habitación y logrando constatar que en la misma se encontraban las siguientes personas EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante estado civil soltero, nacido en fecha 07-08-1987, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado en el barrio Carabobo, Hotel siapa, habitación N° 10, Pedro, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 02- ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, de 31 años de edad, de profesión u oficio electricista estado civil soltero, nacido en fecha 16-09-1982, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado el Barrio 19 de Abril, en el calle Plaza, sector Pueblo hijo de Celina Arguello, de san Fernando de Apure, ); 03- CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, de 21 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nacido en fecha 09-12-1991, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado la Avenida Revolución, callejón F detrás de la clínica del sur el Barrio 19 de Abril, en el calle Plaza, de san Fernando de Apure, de san Fernando de Apure, 04- BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nacido en fecha 18-07-1989, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado la Avenida Maria Nieves, detrás del edificio de la Floresta, casa de color azul con rojo, casa numero 04, de san Fernando de Apure, 05- NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, nacido en fecha 28-05-1991, Natural de San Fernando de Apure, estado Apure; Residenciado en el Barrio las Marías, calle Avelina Duarte, casa de color azul, casa sin numero, cerca de la cancha, de san Fernando de Apure, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847, de 34 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil soltera, nacido en fecha 22-12-1979, Natural de Caracas; Residenciada en Kilómetro 88 nueva clarita, ciudad Dorada calle Venezuela casa de zinc, de ciudad Bolívar, 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499, de 25 años de edad, de profesión u oficio del comerciante, estado civil soltera, nacido en fecha 12-03-1988, Natural de Maracay estado Aragua; Residencia en Calabozo estado Guarico, barrio Misión Arriba, casa de bloques, solo friso, al lado de la cancha, por lo que se les pregunto a los referidos ciudadanos si poseían algún elemento de interés criminalisticos manifestando no poseer ninguno, dejándose constancia que a las ciudadanas no se les realizo el chequeo personal por cuanto no contaban con funcionarios femeninas para realizar el mismo se incauto en el lugar antes referido 02 envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color transparente, atado a su único extremo de su mismo material contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, un teléfono celular marca ZTE, 01 celular marca NOKIA, un celular marca BLU, un teléfono celular marca motorota y un teléfono celular marca Blackebrry, asimismo se procedió al pesaje de la sustancia encontrada arrojando un peso bruto de 9.25 gramos de MARIHUANA (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, Es todo.
Seguidamente se procedió a interrogar a los imputados de autos si desean declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no desean declarar.
. Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOET GUERRERO; quien manifestó: “…Buenas tardes, visto lo manifestado por el Ministerio Publico esta defensa privada actuando en representación de la ciudadana DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, solcito una Medida Cautelar con presentaciones periódicas de la que avíen considere el Tribunal, pero por cuanto mi defendida tiene arraigo en el estado Bolívar solicito que las presentaciones sean por ante la unidad de Alguacilazgo del circuito judicial del estado Bolívar…” Es todo.
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE CORONEL; quien manifestó: “…Buenas tardes, visto lo manifestado por el Ministerio Publico esta defensa privada actuando en representación de mis defendidos ciudadanos EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, 02- ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, 03- CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, 04- BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, 05- NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, 06- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499. Seguidamente el Juez procede a tomarle, solicito un Régimen de presentaciones para los mismos, asimismo tomando en consideración que algunos de ellos no residen en este estado solicito que le imponga un régimen de presentaciones por ante la unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial donde residen cada uno de ellos...”. Es todo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499; emanando ello de: ACTA POLICIAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2014, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados, cursante al folio (2), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2014, , riela al folio 17.
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que los ciudadanos EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499; se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.
Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.
Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que la imputada de autos, se encuentran incursos en los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y compartido por este Organo Jurisdiccional, del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 04MARZ14
DE LA FLAGRANCIA
De las actas se evidencia que la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta comisión en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.
De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 04 de Marzo de 2014, que tal como lo establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida menos gravosas, conforme al artículo 242.3 del texto adjetivo penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se impone al ciudadano ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Apure, cada treinta 30 días; EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724 y PATRICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.49906, un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Bolívar;. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida menos gravosas, conforme al artículo 242.3 del texto adjetivo penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se impone al ciudadano ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Apure, cada treinta 30 días; EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724 y PATRICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.49906, un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Bolívar;. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.724, ARGUELLO FRNKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.399, CESAR ELIEZER MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.020, BRACHO RANGEL VICTOR MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.104.310, NANDY WILFREDO REALZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.503, 06- DAYSI YUDIT ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.350.847; 07- PATICIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.908.499, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestaron libremente: “…“…No, acepto los hechos que le atribuye el Ministerio Público…”. Así las cosas, conforme al artículo 363 del texto adjetivo penal, el Ministerio Público deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Libro Calificativo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 06 de Marzo de 2014.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
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