REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2014-000005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.389.848, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado PABLO ESPINOZA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-346.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.544, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ALFONSO JOSÉ LORETO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.921.959, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Hotel “Waraira Repano”, vía que conduce al Aeropuerto “Cacique Aramare”, municipio Atures, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBERT HINOJOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.920.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.153, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)


El día miércoles 10-01-2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.389.848, parte demandante, debidamente asistido por el abogado PABLO ESPINOZA BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el número 99.544, asimismo, el ciudadano MIGUEL LORETO HERNÁNDEZ, parte demandada, titular de la cédula de identidad número V-9.921.959, representado por el abogado ROBERT HINOJOSA, inscrito en el IPSA bajo el número 157.153. Posteriormente, se dio inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. La parte demandada, se comprometió a cancelarle al ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto cobro de prestaciones sociales y otros benedficios laborales, en virtud de la relación de trabajo iniciada el día 07-02-2011 y culminada en fecha 05-11-2012, quien se desempeñaba como vigilante, devengando un salario semanal de trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00). Dicho monto fue cancelado en ese mismo acto mediante cheque número 49151008 de fecha 21-05-2014 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, perteneciente a la cuenta corriente número 0134-0444-56-4443009952. Asimismo, la parte demandante, ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ, debidamente asistido, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.
Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada. Dejando constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo del referido cheque se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. ELIN PÉREZ

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIN PÉREZ















Resolución N° PJ0022014000031