REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Mayo del año 2.014
Años: 204° y 155°
ASUNTO: JMS1-3601
SOLICITANTE: ANA CECILIA ARAY MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 16.766.905, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Barrio: Ajuro calle Brasil, casa s/n, actuando en interés de su hijo el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de trece (13) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
DE LA SOLICITUD
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 23 de Abril de 2014, la ciudadana ANA CECILIA ARAY MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 16.766.905, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Barrio: Ajuro calle Brasil, casa s/n, actuando en interés de su hijo, el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo por cuanto se evidencia que a la hora de levantar el acta para su presentación, se plasmaron los nombres completos del menor y una vez transcrita al libro de nacimiento correspondiente, no se inserto el tercer nombre, tal y como se desprende de las constancias de nacimiento emitidas, la primera correspondiente a la presentación otorgada por la Prefectura del Municipio Atures y la segunda correspondiente al acta inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Atures y no se encuentra plasmado el tercer nombre del adolescente antes mencionado, para lo cual consignó copias de las partidas antes mencionadas.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 23 de abril de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión del adolescente, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía del mismo con el propósito de escuchar su opinión.
DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En fecha 12 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA CECILIA ARAY MORILLO antes identificada, quien expuso: “Ciudadano Juez ratificó mi petición de rectificación de la partida de nacimiento de mi adolescente hijo de trece años de edad, el menor (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), ello, en virtud de que en la primera partida de nacimiento de mi hijo que me expidieron por ante el Registro de este Municipio Atures, aparecen sus tres nombres tal y como se los colocamos nosotros y así aparecen en su cedula de identidad. Posteriormente voy a sacarle otra partida de nacimiento y resulta que aparece mi hijo solo con dos nombres, es decir: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), por lo que le omitieron el tercer nombre “ANTONIO”. Motivo por el cual solicitamos se ordene su rectificación para que mi hijo no vaya a tener problemas con eso. Es todo.” (Copiado textualmente).
MOTIVACIÓN
En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por la extinta prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, hoy día Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios seis (06) y siete (07) de autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente no se asentó correctamente los tres nombres del adolescente en la partida de nacimiento que reposa en los libros llevados por el Registro Civil, el cual es: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente antes nombrado de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: ANA CECILIA ARAY MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 16.766.905, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Barrio: Ajuro calle Brasil, casa s/n, actuando en interés de su hijo el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente, donde aparece el nombre de: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), siendo lo correcto: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2.001. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
ASUNTO: JMS1 – 3601
MAM/JJC/SilviaV..-
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