REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de mayo de 2014
204° y 155°

Vista las declaraciones realizadas por las ciudadanas MARIA CONCHITA JOFRE DE LECIS Y LIVIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE JOFRE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.490.453 y V-8.903.008 respectivamente; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante de propiedad y posesión a favor de la Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de trece (13) años de edad, sobre una bienhechuria construida por su progenitora, ciudadana MARIA SORAIDE MACIEL GOMES, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro -E- 84.439.054; constituida por una casa, de las siguientes características: con paredes de bloque frisadas, piso de cemento con cerámica, techo de plata banda, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, un corredor de piso de cemento, con un área total de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (71,40 M2). La casa está construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una área de aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (276,57 M2), ubicado en la Urbanización Guaicaipuro I, de esta ciudad, cuyos Linderos son: NORTE: Calle: 11,50 ML; SUR: Casa de Pedro Ramírez: 11.50 ML, ESTE: Licorería Ambinito: 22,00 ML y OESTE: Casa de Pedro Ramírez: 24.10 ML; dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos, para su debida protocolización ante la Oficina de Registro Publico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.















Exp. Nº SOL-JMS1-3636 (T.S)
MAME/JJCB/Maiker.