REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de Mayo del año 2.014
Años: 204° y 155°

SOLICITANTE: Ciudadano MELVIN REINALDO ROJAS CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.105.921, de profesión u oficio empleado público, domiciliado en la urbanización san enrique, sector valle lindo, al lado del mercal, actuando en interés de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de siete (07), trece (13), nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

EXPEDIENTE: JMS13351

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2014, el ciudadano MELVIN REINALDO ROJAS CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.105.921, de profesión u oficio empleado público, domiciliado en la urbanización san enrique, sector valle lindo, al lado del mercal, actuando en interés de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de siete (07), trece (13), nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogado ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria, solicitó la Rectificación de las Actas de Nacimientos de sus hijos, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar las respectivas actas de presentación ante el Registro Civil, se plasmaron de manera invertidos e incompletos, los apellidos de la progenitora de los niños y adolescentes, tal y como se desprende de las copias simples de las actas de nacimientos consignadas como medio de prueba y que fueron emitidas por el Registro Civil del Municipio Atures.



DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 07 de abril de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de los referidos hermanos, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía del mismo con el propósito de escuchar su opinión.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 15 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MELVIN REINALDO ROJAS CAMICO antes identificado, quien expuso: “Ciudadano Juez, le ratifico mi petición de de rectificación de la partida de nacimiento de mis hijos, los niños y el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de seis (06), nueve (09) diez (10) y doce (12) años, respectivamente, motivado a que, como lo expuse en el libelo, fue transcrito incorrectamente el nombre de la madre en las cuatros partidas de nacimiento de nuestros hijos, ya que se transcribió incorrecta como: CARMEN JULIA RIVAS, cuando lo correcto es CARMEN JULIA CHIPIAJE RIVAS, motivo por el cual le solicito respetuosamente sea ordenada la corrección de dicho error. Es todo.” De inmediato se le concede la palabra a los beneficiaros los niños y el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de seis (06), nueve (09) diez (10) y doce (12) años, respectivamente, quienes expusieron: “Ciudadano Juez, solicitamos se ordene la corrección del error transcrito en nuestras partidas de nacimientos, en relación a la omisión del primer apellido de nuestra madre, pues ella es CHIPIAJE RIVAS y no RIVAS solamente, como quedó mal escrito. Esto a los fines de evitar problemas que se nos puedan presentar con nuestras partidas de nacimiento y cédulas de identidad. Es todo”. (Copiado textualmente).



MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de las partidas de nacimientos emitidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en las cuales se evidencian errores de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios del cinco (05) al ocho (08) de los autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente no se asentó correctamente los apellidos de la progenitora en las partidas de nacimientos que reposan en los libros llevados por el Registro Civil, cuyo nombre correcto es: CARMEN JULIA CHIPIAJE RIVAS. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de las partidas de nacimientos de los hermanos antes nombrados de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partidas de nacimientos, presentada por el ciudadano MELVIN REINALDO ROJAS CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.105.921, de profesión u oficio empleado público, domiciliado en la urbanización san enrique, sector valle lindo, al lado del mercal, actuando en interés de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de siete (07), trece (13), nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogado ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria. Dichas partidas de nacimientos se encuentran erróneamente insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante los años 2001, 2003, 2005 y 2008. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ










ASUNTO: SOL-JMS1 –3551 (I.P.N)
MAM/JJC/Maiker