REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo 2014
Años: 204° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-3637, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en defensa del interés superior del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial) de un (01) año de edad. A instancia de los ciudadanos TERZO VILLALOBOS SEBASTIAN Y YESSICA YELISMAR PENICHE CONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.681.254 y V-23.987.666 respectivamente. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

EXP. Nº SOL-JMS1- 3637
MAME/JJC/karelis