REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°


Vista la anterior acta mediante la cual la ciudadana MARIA PAOLA LONDOÑO YUAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.107.950, mediante la cual solicito la ejecución forzosa de la presente causa, en virtud de que el obligado de la manutención no cumplió con la ejecución voluntaria, de la misma manera solicito se realice un informe contable; asimismo se observa que revisadas las actas procesales, este Juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones: que en fecha 08/04/2014, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano JHAIDIBERT GREGORIO BLANCO CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.990.733, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio homologado en fecha 20/01/2014, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos BLANCO LONDOÑO, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación en fecha 24/04/2013, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por lo tanto se ordena el descuento de los siguientes montos de la nomina de pago del Obligado de la Manutención. PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), por concepto de Bono vacacional, que serán descontados en el mes de Marzo de cada año. TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575130061794785 del Banco Bicentenario. QUINTO: Librar oficio al Director de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de comunicarle lo conducente. Por ultimo se insta a los contabilistas a realizar un informe contable a los fines de determinar la deuda. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




Exp. Nº SOL-JMS1-3348
MAME/JJC/YUSSELY G.-