Temporal, conforme la disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con las respectivas boletas a las partes. Ahora bien, desde la referida fecha hasta la presente, se evidencia que se ha paralizado la causa, por la incertidumbre jurídica producida por el abocamiento del nuevo Juez, por cuanto no se logró notificar del mismo a una de las partes para la reanudación del proceso y fijación de la nueva oportunidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; en tal sentido, este servidor Judicial considera justa y necesaria la reposición del presente procedimiento al estado de fijar nueva fecha para la realización de la Audiencia de Mediación, y así se decide expresamente.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN del presente procedimiento al estado de fijar fecha para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por ende, se fija para el día Jueves 05 de Junio del año 2014, a las 02:30 p.m. Notifíquese a la partes de la presente reposición y de la prenombrada fecha. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº JMS1 – 1269 (R.A.O.M)
MAME/JJC/Maiker
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