REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de mayo de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 20/05/2013, mediante la cual la ciudadana ANNY GABRIELA GUZAMANA ampliamente identificada en autos, en la cual ratifica su solicitud de ejecución de la Sentencia que reposa en la presente causa y; revisadas las actas procesales, este juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones: en fecha 04/10/2013, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano JAVIER GREGORIO MACURIBANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.198, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 18/12/2012, que por concepto de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención fue suscrito por el referido ciudadano y homologado por este Despacho en fecha 21/12/2012, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante auto de fecha 27/11/2013, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por consiguiente se ordena. PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,OO), a fin de garantizar el pago quincenal, de dicha obligación de manutención; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 01280027442700350168, del Banco Caroni, aperturada a nombre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, antes mencionado. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de NUEVE MIL SEICIENTOS BOLIVARES (9.600,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, los cuales deben ser descontados a razón de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales y, depositados en la cuenta de ahorros anteriormente identificada, sin menoscabo de las mensualidades y montos antes referidos. TERCERO: Librar oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



Exp. Nº SOL-JMS1-2443
MAME/JJC/SilviaV.