REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de mayo del año (2.014)
204° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº SOL-JMS1-3661, en fecha 21/05/2.014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, presentada personalmente por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.243, en la cual solicita se les tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentara, a propósito de que rindan sus testimoniales en relación con lo requerido. En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, SE EXHORTA a la solicitante a presentar los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



Exp. N° SOL- JMS1-3661
MAME/JJC/karelis