REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Mayo de 2014.
Años: 204° y 155°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NORA AMELIA ESCOBAR DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.466, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RENNY JOSE IZAGUIRRE ACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.137, a su cónyuge la ciudadana NORA AMELIA ESCOBAR DE IZAGUIRRE, arriba identificada; así como a sus hijos: DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.




Exp. Sol. Nº JMS1 – SOL. 3673
MAME/JJC/Héctor B.