REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-3615
SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL SAMUEL PACHECO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.140.210, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
FECHA: 07 de Mayo de 2.014.
-I-
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha 06/05/2014, por el ciudadano ANGEL SAMUEL PACHECO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.140.210, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de la solicitud, este Juzgador actuando como Director del Proceso y con fundamento a los principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida a favor de la niña de autos en los términos siguientes:
Analizados como fueron los alegatos plasmados por el solicitante en el escrito y sus anexos que lo acompañan, este Juzgado considerando que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho y a los principios que rigen esta materia especial, otorgar la autorización solicitada sin mayores trámites; toda vez que la madre, la ciudadana ISMALU DE LOS ANGELES GARCIA CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.376.336, esta de acuerdo con la presente solicitud, a avalando el tramite para la adquisición del pasaporte como lo exige el ente administrativo correspondiente, es deber entonces del Estado Venezolano, a través de este Órgano Jurisdiccional Especial, garantizar el derecho señalado con anterioridad, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y así se establece.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas antes señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, el cual está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano ANGEL SAMUEL PACHECO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.140.210, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana ISMALU DE LOS ANGELES GARCIA CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.376.336, para que realice los tramites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte de su hija, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que la niña este autorizada para viajar fuera del Territorio Nacional. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la ciudadana ISMALU DE LOS ANGELES GARCIA CALDERON, antes identificada, a los fines legales consiguientes. Finalmente, en virtud de que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº SOL-JMS1- 3615
MAME/JC/Héctor B.
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