REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1-SOL- 2677

SOLICITANTES: Ciudadanos EDGAR MAURICIO MIRABAL VASQUEZ y CRUZ AIDEE RIOBUENO ARADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.902.761 y V-8.949.834 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el impreabogado bajo el numero 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 07 de Mayo de 2014.
- I -
En fecha 01/04/2013, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: EDGAR MAURICIO MIRABAL VASQUEZ y CRUZ AIDEE RIOBUENO ARADE, ya identificados, que mediante escrito fue presentado y fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02/05/2014, presentó diligencia el ciudadano EDGAR MAURICIO MIRABAL, plenamente identificado en autos y en fecha 05/05/2014, la ciudadana CRUZ AIDEE RIOBUENO ARADE, quienes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: EDGAR MAURICIO MIRABAL VASQUEZ y CRUZ AIDEE RIOBUENO ARADE, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 29/11/2008, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 067. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada Conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, la Custodia será ejercida por la madre.

TERCERO: en relación con la Obligación de Manutención acordaron: como cuota mensual: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales. En cuanto al inicio escolar: el padre se compromete a suministrarle oportunamente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), para comprar los útiles, textos, uniformes escolares y asumir los gastos de inscripción y matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), para cubrir el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.

CUARTO: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el niño en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas del niño las compartirán ambos progenitores.

Los solicitantes declararon que de la comunidad conyugal, No obtuvieron ningún bien mueble e inmueble que repartir.

-III-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


SOL. N° 2677
MAME/JCB/YUSSELY