REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: XP11-O-2014-000007

PRESUNTA AGRAVIADA Ciudadana YEIBYS MONZÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.266.910.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Ciudadano SERGIO SOLÓRZANO BASTIDAS, en su condición de COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha ocho (08) de mayo de 2014, la ciudadana YEIBYS MONZÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.266.910, interpuso de manera verbal por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Acción de Amparo Constitucional, contra el ciudadano SERGIO SOLÓRZANO BASTIDAS, en su condición de COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO AMAZONAS, por la presunta violación del derecho constitucional al trabajo, así como del derecho a la oportuna respuesta; la cual fue recogida a través de Acta constante de cuatro (04) folios útiles, y de los anexos consignados constante de veintiún (21) folios útiles.

II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO

La competencia de este tribunal, le es atribuida conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, de fecha ocho (08) de diciembre del año 2000; caso: COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. de fecha quince (15) de Agosto del año 2002, fundamentándose en los principios de inmediatez y de territorialidad de la lesión se ha señalado, en relación con la distribución de competencias lo que a continuación se expone:

“…La Jurisdicción Contenciosa – Administrativa ordinaria en sede constitucional, será ejercida a nivel regional por los Tribunales Superiores en lo Contencioso-Administrativo, por lo que conocerán de los amparos autónomos y cautelares en primera instancia contra agravios que hayan surtido efecto en dichas regiones, tanto de los dirigidos contra autoridades estadales o municipales, como aquellos que habría conocido normalmente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de las decisiones que tomen dichos tribunales, conocerán en segunda instancia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”

Visto, que la referida decisión, atribuye la competencia para el conocimiento de pretensiones de Amparo Constitucional en primera instancia a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y siendo que el presunto agravio denunciado ocurrió en esta región amazonense y en virtud que este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, tiene atribuida por Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas, es por lo que este Juzgado se declara Competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Aceptada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana YEIBYS MONZÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.266.910, contra el ciudadano SERGIO SOLÓRZANO BASTIDAS, en su condición de COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO AMAZONAS, por la presunta violación del derecho constitucional al trabajo, así como del derecho a la oportuna respuesta, este Tribunal considera necesario referir que la Acción de Amparo constituye el mecanismo procesal mediante el cual se logra la restitución de un derecho lesionado, como institución se refleja en un derecho de los ciudadanos a ser amparados en el goce y el ejercicio de sus derechos y garantías. Que esta orientado al reestablecimiento de la situación jurídica infringida y procede cuando están dadas las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo, es menester precisar que, es una acción de carácter extraordinario por lo que su procedencia esta limitada solo a casos en los cuales se han violado o amenazado con violar de manera directa o indirecta, derechos de orden constitucional, consagrados en nuestra Carta Magna, además de flagrantes derechos subjetivos de rango constitucional.

En cuanto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, debe precisarse que existe una norma referida a las causales de inadmisibilidad, esto es, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz del referido artículo, este Juzgado Superior considera que, la acción ejercida debe ser ADMITIDA cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha primero (01) de febrero del año 2000. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo incoada por la ciudadana YEIBYS MONZÓN, ya identificada. SEGUNDO: Se ADMITE la presente Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana YEIBYS MONZÓN, ya identificada. TERCERO: Se ordena notificar a las partes para que comparezcan por ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Amazonas a la Audiencia Oral y Pública donde expondrán sus alegatos y presentaran las pruebas que consideren útiles y necesarias a sus argumentos, la cual se realizara dentro de las noventa y seis (96) horas, siguientes a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2014, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
EL SECRETARIO ACC,

ABG. AQUILES JORDAN
En esta misma fecha, trece (13) días del mes de Mayo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. AQUILES JORDAN