REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2014
204° Y 155°

ASUNTO: Nº XP11-G-2014-000004

DEMANDANTE: Ciudadanos ANGEL RICARDO OLIVO, YOSBELIA MARANAY FRANCHI, y GUILLERMO JOSÉ MARCIALES, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.567.593, V-15.304.330, y V-9.966.095, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.875, 120.665 y 111.479, respectivamente.

DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN.


I
DEL RECURSO DE ABSTENCION .

En fecha 07 de Marzo de 2014, los ciudadanos ANGEL RICARDO OLIVO, YOSBELIA MARANAY FRANCHI, y GUILLERMO JOSÉ MARCIALES, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.567.593, V-15.304.330, y V-9.966.095, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.875, 120.665 y 111.479, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, por la presunta negativa de dar respuesta oportuna y adecuada a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana, artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ante las distintas solicitudes de fecha 13 de enero de 2014, 27 de enero de 2014 y 04 de febrero de 2014, además de comunicaciones de fecha 13 de enero y 15 de enero del año 2014, suscritas por lo abogados Guillermo José Marciales y Yosbelia Maranay Franchi, las cuales tampoco han obtenido respuesta y que versan sobre la misma solicitud. En este sentido, solicitan los demandantes sea declarado con lugar el presente Recurso de Abstención.

Analizadas, las actas procesales que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura XP11-G-2014-000004, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha, doce (12) de Marzo de 20134, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Amazonas, ADMITIO, la referida demanda ordenado en consecuencia la notificación de las partes.

En fecha veintiocho (28) de Abril de 2014, se certifico por Secretaria e incorporó en autos la últimas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

En fecha trece (13) de Mayo de 2014, una vez vencido el lapso para la presentación de informes, este Tribunal Superior fijó para el cuarto (4°), día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, a las 10:00 a.m, en el presente Asunto, en atención a lo indicado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DEL DESISTIMEINTO
Ahora bien, observa este Juzgado que, la Sección Tercera, Capítulo II, del Título IV, artículos 65 al 75, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé un procedimiento breve para la tramitación de un conjunto de demandas, entre las cuales se encuentra las demandas por abstención, dentro de este procedimiento se encuentra prevista la realización de una audiencia oral, la cual tiene como finalidad que el Tribunal pueda oír los alegatos y defensas de las partes. Asimismo, el artículo 70 eiusdem, preceptúa que la inasistencia de la parte demandante a la audiencia oral debe entenderse como desistimiento de la demanda.
En la presente causa la audiencia oral se realizó en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2014, a la cual no asistió la parte demandante, se dejo constancia de la comparecencia de la representación de la parte demanda, en la persona del
abogado Humberto Rodríguez Uvieda, en su carácter de Sindico Procurador Municipal; el cual al hacer uso de su derecho de palabra expresó no tener interés en la continuidad del presente asunto.
En este sentido, el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

”…Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto…”. (Negritas de este Juzgado).

Conviene destacar que el legislador, al establecer la audiencia oral, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Es por ello, que el legislador dada la importancia de la mencionada audiencia oral, con el objeto de verificar si todavía el demandante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia oral, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
En cuanto al desistimiento tácito previsto en el artículo in comento, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00987, dictada en fecha 09 de agosto 2012 y publicada el 14 de agosto de 2012, estableció lo siguiente:

”… La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio.
En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de

comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00040 del 25 de enero de 2012)
(…)
En virtud de lo establecido en el mencionado artículo, debe esta Sala aplicar la consecuencia jurídica referida al desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide…”


En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que el representante de la Sindicatura Municipal manifestó no tener interés en la continuidad del presente procedimiento, este Juzgado Superior debe declarar DESISTIDO el Recurso de Abstención, interpuesto por los ciudadanos Ángel Ricardo Olivo, Yosbelia Maranay Franchi, y Guillermo José Marciales, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.567.593, V-15.304.330, y V-9.966.095, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.875, 120.665 y 111.479, respectivamente, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: Se declara el DESISTIMIENTO, en el presente Recurso de Abstención, interpuesto por los ciudadanos Ángel Ricardo Olivo, Yosbelia Maranay Franchi, y Guillermo José Marciales, ya identificados, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO.

EL SECRETARIO ACC,


Abg. AQUILES JORDAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. AQUILES JORDAN