REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).-
202° y 153°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos MARIA AGUSTINA PEREZ PEREZ y MAIKEL ALEXANDER RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares las Cédulas de Identidad Nros. V-19.805.467 y V-21.578.684, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.977 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.765.333; este Tribunal admite la Separación de Cuerpos por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni manifiestamente ilegal, en consecuencia, se decreta SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos, por lo que, a partir de la presente fecha se autoriza a los cónyuges a habitar en domicilios separados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Nro. 2012-1997.-
Esneida
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).-
202° y 153°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER.
A la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que este Tribunal en esta misma fecha, le dio entrada y curso legal a la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos MARIA AGUSTINA PEREZ PEREZ y MAIKEL ALEXANDER RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares las Cédulas de Identidad Nros. V-19.805.467 y V-21.578.684, respectivamente. Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil Venezolano Vigente. Firmara a pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
_________________________
LUGAR: ____________________________HORA:__________FECHA:______________
Dirección: Calle Melicio Pérez, edificio Don Felipe. Sede de la Fiscalía de Ministerio Público.- Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-
HACS/CAHC
Exp. Nro. 2012-1997.-
Esneida.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-1997.-
SOLICITANTES: MARIA AGUSTINA PEREZ PEREZ y MAIKEL ALEXANDER RODRIGUEZ VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ. IPSA Nro. 82.977.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 14/08/2012, los ciudadanos: MARIA AGUSTINA PEREZ PEREZ y MAIKEL ALEXANDER RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.805.467 y V-21.578.684, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.765.333 e inscrito en el IPSA bajo el Número 82.977; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha cuatro (04) de marzo de 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número 21, que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 14/08/2012, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 17/09/2012, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2012, la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (folios 06 al 07).
En diligencia de fecha 15 de Mayo de 2014, comparecen los ciudadanos MARIA AGUSTINA PEREZ PEREZ y MAIKEL ALEXANDER RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.805.467 y V-21.578.684, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARLOS ESTE AVILA, titular de la cédula de identidad nro. V-11.093.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.195 y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el 04/03/2009; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, casa s/nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 21, debidamente certificada por el ciudadano CARLOS ALFREDO HAY CASTELLASNOS, en su carácter de Secretario del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de fecha 04/03/2009, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MARIA AGUSTINA PEREZ PEREZ y MAIKEL ALEXANDER RODRIGUEZ VASQUEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges MARIA AGUSTINA PEREZ PEREZ y MAIKEL ALEXANDER RODRIGUEZ VASQUEZ, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), los ciudadanos MARIA AGUSTINA PEREZ PEREZ y MAIKEL ALEXANDER RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.805.467 y V-21.578.684, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.
En esta misma fecha 20/05/2014, siendo las 09:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2012-1997.-
Esneida.-
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