REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°


EXPEDIENTE: Nro. 2012-477.-

SOLICITANTES: MORELLA DEL VALLE CAMPOS ROMERO y VICTOR AUGUSTO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO. IPSA Nro. 91.069.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 19/07/2012, los ciudadanos: MORELLA DEL VALLE CAMPOS ROMERO y VICTOR AUGUSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.077.420 y V-8.908.516, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.692.792 e inscrita en el IPSA bajo el Número 91.069; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha diez (10) de marzo de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número Setenta y dos (72) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 19/07/2012, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 30/07/2012, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 31/07/2012, la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (folios 04 al 07).
En diligencia de fecha 17 de Marzo de 2014, comparece la ciudadana MORELLA DEL VALLE CAMPOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.077.420, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA YAMIL PARDO, titular de la cédula de identidad nro. V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.069 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, previa notificación a su cónyuge ciudadano VICTOR AUGUSTO GONZALEZ. (Folio 08).
En fecha 19/03/2014, el tribunal acordó la solicitud, a tal efecto ordenó la notificación del ciudadano VICTOR AUGUSTO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 24/04/2014, comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jeinson Acuña, y consigna la boleta de Notificación del ciudadano Víctor Augusto González, quien no pudo ser localizado (folio 12).
En fecha 06/05/2014, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana MORELLA DEL VALLE CAMPOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.077.420, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA YAMIL PARDO, titular de la cédula de identidad nro. V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.069 y solicita se libre nueva boleta de notificación a su cónyuge, ciudadano VICTOR AUGUSTO GONZALEZ, y suministra la dirección para la practica de la notificación (folio 15).
En fecha 14/05/2014, el tribunal acordó la solicitud, a tal efecto ordenó la notificación del ciudadano VICTOR AUGUSTO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 15/05/2014, comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jeinson Acuña, y consigna la boleta de Notificación del ciudadano Víctor Augusto González, quien fue debidamente notificado en fecha 15/05/2014 (folios 18).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 10/03/2011, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad Provincial, Calle Sucre, Fundo “El Encuentro”, casa s/nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 72, debidamente certificada por el ciudadano LUIS RAMÓN ORTIZ ABREU, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 10/03/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MORELLA DEL VALLE CAMPOS ROMERO y VICTOR AUGUSTO GONZALEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges MORELLA DEL VALLE CAMPOS ROMERO y VICTOR AUGUSTO GONZALEZ, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), los ciudadanos MORELLA DEL VALLE CAMPOS ROMERO y VICTOR AUGUSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.077.420 y V-8.908.516, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria Temp.,

Abog. CELY G. MENARE V.
En esta misma fecha 20/05/2014, siendo las 09:34 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,

Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2012-477.-
Esneida.-