REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2220.-
SOLICITANTES: ALFREDO GONZALO GONZALEZ BRACA y DILSIA XIOMARA FERRER.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO. IPSA Nro. 91.069.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 27/03/2014, los ciudadanos ALFREDO GONZALO GONZALEZ BRACA y DILSIA XIOMARA FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.305 y V-9.465.184, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada Ana Yamil Pardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.692.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 91.069; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad, así como partidas de nacimientos de los hijos que procrearon en su unión matrimonial. ( folios 03 al 11).
En fecha 31/03/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 08/04/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 09/04/2014 (folios 14 y 15), y la cual fue firmada por la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, el 25/04/1987; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de veinte (20) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: “ARMANDO ALFREDO” y “CRISTIAN GONZALO”, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, Avenida 2, Casa Nro.12, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 31, donde el ciudadano Dennos Benjamín Gutierrez Velasco, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Junín del estado Táchira, manifiesta que el día 25/04/1987, efectivamente los ciudadanos ALFREDO GONZALO GONZALEZ BRACA y DILSIA XIOMARA FERRER, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 09/04/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Magelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de veinte (20) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 25/04/1987, por los ciudadanos ALFREDO GONZALO GONZALEZ BRACA y DILSIA XIOMARA FERRER, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: ALFREDO GONZALO GONZALEZ BRACA y DILSIA XIOMARA FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.305 y V-9.465.184, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25/04/1987, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, como consta en el acta de matrimonio número 31.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 05/05/2014, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2014-2220.-
Esneida.-
|