REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia presentada, en fecha 30/05/2014, por el profesional del derecho LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.556, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual expuso:“Por cuanto el informe del Experto (sic) presentado por la parte Demandante (sic) no señala cuales son los 200 m2 que dicen tomo (sic) el ciudadano Fernando Matos y que constituyen el objeto de la Demanda y no la determinación de 61 Has (sic) de la totalidad del terreno que dicen constituye (sic) Fundo “Los Congrios”, solicito una aclaratoria de dicho informe presentado, mas aún cuando en la inspección que realizamos el día 30/05/2014, pude constatar que la cerca originaria en su limite al sur a orillas de la carretera vía Puerto Corpoven, fue desplazada ya que estaba a quince (15) metros del borde de dicha vía en la medición originaria, encontrándose actualmente a diez (10m) (sic) metros aproximadamente a dicho borde”. Al respecto, este Tribunal observa: La parte accionada solicita la ampliación de la experticia realizada, en fecha 27/05/2014, por el topógrafo Alexis Pulido, la cual tuvo por objeto la ubicación, medidas y linderos del Fundo “Los congrios”.
Ahora bien, del análisis del referido objeto probatorio se desprende con claridad que el mismo no abarcó los puntos que trae a colación el diligenciante y sobre los cuales –ha de entenderse- tiene dudas, de donde cabe colegir que el mencionado experto no tenía el deber de pronunciarse sobre los mismos, como lo pretende ahora la parte demandada, por la vía de la aclaratoria.
En efecto, adviértase al respecto que el objeto de la aclaratoria en cuestión, a saber, la determinación de “los 200 m2 que dicen (sic) tomo (sic) el ciudadano Fernando Matos”, es ajeno al objeto de la prueba de experticia en mención, a saber, la ubicación, medidas y linderos del Fundo “Los congrios”.
De manera que, no habiendo pertinencia entre la aclaratoria solicitada y el objeto de la prueba de experticia en mención, se declara inadmisible dicha petición, y así se decide.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ La Secretaria,

MERCEDES HERNANDEZ
Exp. N° 2014-6986
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