REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002269
ASUNTO : XP01-P-2014-002269
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la decisión emitida en audiencia de imputación en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra MARTINEZ RIVAS OSWALDO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.903, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LEONIDES WLADIMIR SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.173.277, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y desde el día en que se perpetró el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida MARTINEZ RIVAS OSWALDO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.903, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LEONIDES WLADIMIR SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.173.277, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARTINEZ RIVAS OSWALDO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.903, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LEONIDES WLADIMIR SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.173.277, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, 19 días del mes de Mayo del año dos mil catorce 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOSMAR. D. ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ROSALINA DO E. SANTO
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