REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002497
ASUNTO : XP01-P-2014-002497
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia de presentación, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, presentó ante este Tribunal al ciudadano BENTANCOURT MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.659.038, el cual fue aprehendido en el punto de control Fijo Provisional ubicado en el carretero norte de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana Especial (DIBISE) de la gran misión a toda vida Venezuela, el cual aparece solicitado en el sistema (SICODA) de la guardia nacional bolivariana al por el Tribunal Segundo de Control de Ciudad Bolívar, es por lo que solicito en este mismo acto la Declinatoria de Competencia ante el Tribunal de Segundo de Control.
Por su parte el Defensor no se opuso a lo solicitado, no obstante atendiendo a que se desconoce la entidad del delito y las circunstancias del hecho, por cuanto son insuficientes los datos alimentados en el sistema de información policial, y de la diligencia efectuada por el Tribunal se evidencia que no aparece delito en la resolución, solicita el mismo sea puesto en libertad conforme al artículo 44.1 de la Constitución Nacional e impuesto de la obligación de apersonarse al Tribunal Segundo de Control del estado Bolívar para resolver su situación en el sistema de Información Policial
Previamente, este Tribunal de Control, advierte que los artículos 58 y 62 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
“…Artículo 58. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Por su parte el artículo 62 del mismo instrumento legal dispone:
“…Artículo 62. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”
Deriva de la norma transcrita, y de modo imperativo la obligación de remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control del estado Bolívar, quienes son los competentes por el Territorio para conocer el caso, lo cual se desprende palmariamente del contenido de las actas policiales que conforman el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se declina la competencia por el Territorio al Tribunal Segundo de Control del estado Bolívar, BENTANCOURT MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.659.038, no pudiendo conocer por el Territorio los Tribunales del estado Amazonas, todo ello de conformidad con el artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal ut supra.
TERCERO: Se acuerda poner en libertad al ciudadano BENTANCOURT MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.659.038, imponiéndolo de la obligación de apersonarse ante el Tribunal Segundo de Control del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil Catorce.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ROSALINA DO E. SANTO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ROSALINA DO. E SANTO
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