REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004247
ASUNTO : XP01-P-2012-004247

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. CARMEN GARCÍA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano JACKSON ELIER MOTA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 18.680.121, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° (Segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:



La Abg. Abg. CARMEN ZULAIMA GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…resulta probado que efectivamente en fecha 29-08-2012, se ordenó la apertura de la presente investigación, en virtud de las actuaciones policiales presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (…) por cuanto el ciudadano Mota Jackson, en su condición de custodia permitió el ingreso al interior del recinto carcelario a una adolescente sin estar debidamente acompañada de su representante (….) sin embargo para que se configure el delito de corrupción se exige que el imputado de autos haya recibido alguna retribución u otra utilidad que no se el deba, lo cual en el caso especifico no se logró demostrar (…) por tanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado…”


Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JACKSON ELIER MOTA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 18.680.121, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al funcionario JACKSON ELIER MOTA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 18.670.121, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil Catorce.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ROSALINA DO. E SANTO