REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002569
ASUNTO : XP01-P-2014-002569

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN PRONUNCIADA
AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión pronunciada al terminó de la audiencia de presentación en el presente asunto penal, en virtud de las actuaciones consignadas por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la audiencia de presentación celebrada ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354, esta representación fiscal, procede a presenta a los ciudadanos GREGORIO RAMON BERNAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.601, JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.596,NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.205 NELSON DARWINSSON PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.206, (se deja constancia que el fiscal narro los hechos tal como contén en las actas policiales). en consecuencia solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de delios menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Cautelar Sustitutivas consistente en una medida de presentación cada treinta (15) días por ante la unidad d Alguacilazo, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de nuestra norma adjetiva penal. Es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43 y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de manera individual acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: GREGORIO RAMON BERNAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.601, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 12/07/199 A quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de manera individual acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.596, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 29/12/1993, A quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“NO DESEO DECLARAR…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de manera individual acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.205, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15/11/1993. A quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“NO DESEO DECLARAR…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de manera individual acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: NELSON DARWINSSON PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.206, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 04/08/1991A quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“NO DESEO DECLARAR…”
Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:

“…Buenas noches, viendo que estamos en la fase de investigación sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendida, no me opongo a la solicitud fiscal sin menoscabo a acogernos a la suspensión condicional del proceso tal como lo prevé el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, Es todo”.

II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Procede este Tribunal de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada MERY GUTIERREZ, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos GREGORIO RAMON BERNAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.601, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 12/07/91, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Anais Marcela (v) y Ovidio Solano (v), residenciado en el barrio san enrique sector valle lindo, casa color marrón s/n, al frente de la bodega Colona de Valle lindo; numero de teléfono 0416/8299138. JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.596, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 29/12/93, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio actualmente prestando servicio, hijo de Maria Sánchez (v) y James Guevara (v), residenciado en el barrio san enrique sector valle lindo, casa sin friso s/n, al frente de la antigua bloquera; numero de teléfono 0426/2340588 NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.205, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15/11/93, de 20 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio trabajos de construcción soldador, actualmente bachiller, hijo Silvia Archiva (v) y Nelson Pinto(v), residenciado en el barrio san enrique sector valle lindo, casa de color rosada s/n, por el punto de apoyo detrás de la antigua bloquera y NELSON DARWINSSON PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.206, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 04/08/91, de 23 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Herrero, hijo Silvia Archiva (v) y Nelson Pinto (v), residenciado en el barrio san enrique sector valle lindo, casa de color sin frisar s/n, por el punto de apoyo detrás de la antigua bloquera. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves y que se decreten medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa, ejerciendo la asistencia técnica del encartado no se opuso a la petición del Ministerio Público.

Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan suficientemente los supuestos concurrentes exigidos por el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

2) Fundados elementos de convicción para presumir que el aprehendido, es partícipe o autor del delito antes descrito, lo cual se desprende de los siguientes elementos:

Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión.

Se constata así, la existencia en esta fase incipiente del iter procesal, de suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que vinculan a los imputados de autos como presunto autor, y en aras del esclarecimiento de los hechos y de la justicia deberá dejarse agotar la investigación a los fines de que el Ministerio Público diligencie lo necesario como parte de buena fe en nuestro sistema procesal de corte acusatorio vigente.

Se observa así, con claridad meridiana uno de los presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia por haber sido sorprendidos y aprehendidos por los funcionarios cuando el delito “acababa de cometerse.”, lo cual da lugar a la justificación de la aprehensión inmediata por flagrancia, conforme al artículo 44 de la Constitución Nacional. ASI SE DECLARA.-

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se impuso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar menos gravosas consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones por cuanto es menester agotar diligencias en el caso de autos. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA.-


En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GREGORIO RAMON BERNAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.601, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 12/07/91, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio san enrique sector valle lindo, casa color marrón s/n, al frente de la bodega Colona de Valle lindo;. JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.596, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 29/12/93, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio actualmente prestando servicio, residenciado en el barrio san enrique sector valle lindo, casa sin friso s/n, al frente de la antigua bloquera; NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.205, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15/11/93, de 20 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio trabajos de construcción soldador, actualmente bachiller, residenciado en el barrio san enrique sector valle lindo, casa de color rosada s/n, por el punto de apoyo detrás de la antigua bloquera y NELSON DARWINSSON PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.206, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 04/08/91, de 23 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el barrio san enrique sector valle lindo, casa de color sin frisar s/n, por el punto de apoyo detrás de la antigua bloquera. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado GREGORIO RAMON BERNAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.601,de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… no deseo acogerme a las medidas de prosecución del proceso. En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado . JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.596, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… no deseo acogerme a las medidas de prosecución del proceso. En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado . NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.205, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… no deseo acogerme a las medidas de prosecución del proceso. En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado . NELSON DARWINSSON PINTO ARCHILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.206, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… no deseo acogerme a las medidas de prosecución del proceso. Así las cosas, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del término establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Mayo del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA