REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 13 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005146
ASUNTO : XP01-P-2013-005146

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE
ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

De la revisión efectuada en el presente asunto seguido al ciudadano HEBER ANDRES RODRIGUEZ GIL, Cedula de la Identidad Nº V- 22.808.416, de nacionalidad venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 19/07/1991, Residenciado en Urbanización Alto Carinagua, diagonal a la cancha del club colombo venezolano, casa frizada, por la calle del abasto al lado de una bloquera, de ocupación u oficio Sargento segundo de la Armada, a quien la Fiscal Novena del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA OROZCO CARIBAN. Se observa que el mismo se encuentra en fase de juicio para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, decretándose en fecha 06 de mayo de 2014, interrumpido el debate e juicio oral y privado.


Ahora bien, el acusado HEBER ANDRES RODRIGUEZ GIL, Cedula de la Identidad Nº V- 22.808.416, se encontraba recluido bajo medida Judicial Preventiva de libertad sometido al proceso penal por la presunta comisión de los delios referidos desde el día 24 de noviembre de 2013, en LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES EN SELVA “G.B. EMILIO AREVALO CEDEÑO” acantonada en este ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

Asi las cosas, se observa en los autos que se recibió oficio emanado del DIRECTOR DE LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES EN SELVA “G.B. EMILIO AREVALO CEDEÑO” en el cual informan que dicho ciudadano se encuentra fugado de dichas instalaciones. de esta manera, se evidencia la voluntad del acusado HEBER ANDRES RODRIGUEZ GIL, Cedula de la Identidad Nº V- 22.808.416, de sustraerse del proceso Penal que se le sigue, por cuanto se encuentra en evadido del Centro donde se encontraba recluido, en consecuencia se ordenó librar ORDEN DE CAPTURA dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, y los demás Organismos policiales competentes quienes practicada la detención del acusado debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar la oportunidad de celebración de la audiencia correspondiente. Así se decide

DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA del ciudadano HEBER ANDRES RODRIGUEZ GIL, Cedula de la Identidad Nº V- 22.808.416, de nacionalidad venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 19/07/1991, Residenciado en Urbanización Alto Carinagua, diagonal a la cancha del club colombo venezolano, casa frizada, por la calle del abasto al lado de una bloquera, de ocupación u oficio Sargento segundo de la Armada; dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, y los demás organismos policiales competentes a los fines de que sea agregado al sistema SIPOL. Quienes una vez practican la detención del acusado será puesto a la orden de este Tribunal para proceder a fijar audiencia correspondiente. SEGUNDO: líbrese oficio a la institución militar a la cual se encuentra agregado el acusado HEBER ANDRES RODRIGUEZ GIL, Cedula de la Identidad Nº V- 22.808.416, en el cual e informe sobre la situación jurídica del mismo. Por cuanto la decisión que antecede fue dictada en audiencia pública las partes quedaron debidamente notificadas.

Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce 2014.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.

El SECRETARIO

ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ