REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001041
ASUNTO : XP01-P-2010-001041

ORDEN DE CAPTUTRA

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767, de 42 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 27-05-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, domiciliado en el barrio carabobo sector la cuevita, cerca de la familia navas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia de verificación de condiciones, sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, por lo que, visto la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del imputado, por cuanto se observa el incumplimiento del régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, siendo una de las condiciones impuesta por este Juzgado; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de captura por incomparecencia injustificada del imputado al acto, a los fines de escuchar los motivos por los cuales no ha cumplido con la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y de ser el caso aplicar una de las posibilidades prevista en el artículo 47 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia especial, contra el ciudadano LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767, de 42 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 27-05-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, domiciliado en el barrio carabobo sector la cuevita, cerca de la familia navas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil Catorce .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

KIRA AL ASSAD