REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002134
ASUNTO : XP01-P-2012-002134

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En audiencia preliminar el imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de un año y se impusieron las siguientes condiciones:

1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal. 2) Presentarse cada 45 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 3) Presentar una constancia de incorporación o de estudio, en la que se debe constatar que se encuentra estudiando en la UNEFA Ingeniería Civil. 4) Prohibición de acercarse a la victima ni realizar actos de persecución ni de violencia en contra de la victima de autos. 5) Prohibición de consumir drogas ni bebidas alcohólicas. 6) No poseer ni portar armas. 7) Como oferta de reparación del daño de manera simbólica se deja constancia que en este Acto pidió disculpas a la victima de autos.

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe presentado por el la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como las constancias respectivas, evidenciándose así que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano GREGORIO JOSÉ GUAPE GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.477, natural de Pijiguao Estado Bolívar, nacido en fecha 07-01-92, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante universitario, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, sector Hermogenes Palencia, en el condado de los caballeros, teléfono 0426-7108278, de estatura baja, moreno, de cabello corto oscuro, sin tatuajes, a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público, imputo la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA