REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Noviembre del 2014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3901

SOLICITANTE: MORAIMA DEL VALLE VILLEGAS SAAVEDRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.127.385.661; domiciliada en el Sector Ojo de Agua, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en compañía de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 19 de Septiembre de 2014, la ciudadana MORAIMA DEL VALLE VILLEGAS SAAVEDRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.127.385.661; domiciliada en el Sector Ojo de Agua, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en compañía de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por cuanto se evidencia que el segundo nombre de la progenitora fue escrito de manera errónea, asimismo omitieron el numero de cedula de la madre, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento consignada como medio de prueba y que fue emitida por el Registro Civil del Municipio Atures.


DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 24 de Septiembre de 2014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la referida niña, asimismo se insto al solicitante a comparecer en compañía del mismo con el propósito de escuchar su opinión.



DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 10 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MORAIMA DEL VALLE VILLEGAS SAAVEDRA quien de seguidas expuso: “Ciudadano Juez, solicito se ordene la corrección del acta de nacimiento de mi hija de nombre YUSMAIRA DEL VALLE, de once años de edad, en virtud de que colocaron mal mi segundo apellido, pues escribieron “SABEDRA” cuando lo correcto es “SAAVEDRA” tal y como está en mi cédula de identidad Colombiana, es decir, mis apellidos son: VILLEGAS SAAVEDRA. De igual modo se debe colocar mi numero de cédula de identidad la cual no tenía para ese tiempo, mi cédula es número E-1.127.385.661. Por lo tanto solicito se ordene dicha corrección ante el Registro Civil del Municipio Atures por ser la unidad competente para ello. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la niña YUSMAIRA DEL VALLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que, seguidamente expuso: “Ciudadano Juez, se debe corregir mi acta de nacimiento para sacar mi cédula de identidad sin problemas. Se debe colocar el segundo apellido de mi madre bien escrito, ya que lo escribieron mal. Ella es “VILLEGAS SAAVEDRA” y no VILLEGAS SABEDRA. También se debe colocar en mi partida da nacimiento su número de cédula de identidad. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la Defensora Pública, quien seguidamente expuso: Ciudadano Juez, solicito se ratifique la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento con error de fondo, consistente en la colocación errónea del segundo apellido de la madre de la beneficiaria, así como insertar el número de la cédula de identidad de la madre en la partida de nacimiento de la niña YUSMAIRA DEL VALLE, tal y como ella lo expusieron. Una vez resuelto el asunto, sea remitida copia certificada de la decisión a la Oficina del Registro Civil del Municipio Atures, a los fines de que sea colocada la debida nota marginal corrigiendo el error cometido en dicha Acta de nacimiento. Es todo.” (Copiado textualmente).


MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia la omisión del primer apellido de la progenitora en el acta de nacimiento respectiva, lo cual contraviene el ordinal 08° del Articulo 93 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia; por cuanto no hubo oposición alguna de los terceros interesados convocados mediante edicto, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del niño antes nombrado de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.

De igual manera, se desprende que en la audiencia preliminar se garantizo el derecho a opinar la niña YUSMAIRA DEL VALLE, quien expuso: “Ciudadano Juez, se bebe corregir mi acta de nacimiento para sacar mi cédula de identidad sin problemas. Se debe colocar el segundo apellido de mi madre bien escrito, ya que lo escribieron mal. Ella es “VILLEGAS SAAVEDRA” y no VILLEGAS SABEDRA. También se debe colocar en mi partida da nacimiento su número de cédula de identidad. Es todo.”. se trata de un derecho que hace posible el postulado constitucional de incorporase progresivamente a los Niños, Niñas Y Adolescentes, a la ciudadanía activa, de allí la importancia que tiene la novedosa consagración y desarrollo de dicho derecho de opinión en todos los procedimientos judiciales y administrativos, como un logro obtenido en la nueva concepción y el nuevo paradigma de la valoración judicial de todos los niños, niñas y adolescentes, cuya vigencia y tutela debe garantizar este Órgano Jurisdiccional.

En consecuencia, la opinión vertida por la niña, cuenta como un elemento fundamental, en el conjunto de factores que ha ponderado este Tribunal, con la finalidad de dictaminar lo conducente en su bienestar. Y así se motiva.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MORAIMA DEL VALLE VILLEGAS SAAVEDRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.127.385.661; domiciliada en el Sector Ojo de Agua, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en beneficio de la niña YUSMAIRA DEL VALLE, debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento el segundo apellido y el numero de la cedula de identidad de la progenitora de la niña de marra. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Cúmplase.-.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO:


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. N° SOL-JMS1 –3901 (R. P. N)
MAM/JJC/Jhon.-J