REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de noviembre de 2014
204° y 155°

AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, a la ciudadana MARIA GLAIMAR ANDRADE DE PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.664, para que gestione lo todo conducente al cobro de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, Seguro Social Obligatorio, Pensión de Sobreviviente y demás activos, que le correspondan al adolescente ENMANUEL RODOLFO ESPAÑA ANDRADE, de quince (15) años de edad, por ser Herederos del de cujus GEOVANNI ESPAÑA RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.568.062, y falleciera Ab-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho la alícuota parte del beneficiario mediante cheque no endosable a nombre del adolescente antes indicado, haciendo mención a la solicitud Nº SOL-JMS1- 4046, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MAR CANO ESCOBAR.



EXP. Nº SOL-JMS1 – 4046 (A.J)
MAM/JJC//MMaiker

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
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