REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Noviembre de 2014
203° y 155°
AUTORIZACION
Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, a la ciudadana IRAIDA MARISOL SIFONTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.941, para que en nombre de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , de ocho (08) años de edad, gestione el cobro por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, Activos dejados por los Depósitos que existen a su favor por la Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, pensión de sobreviviente así como las cantidades retenidas por tal concepto, dejadas por el causante GEOVANNI ESPAÑA RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.568.062, y falleciera Ab-Intestato, que le corresponde a su hijo por ser Único y Universal Heredero del causante antes mencionado. En aras de asegurar el derecho del beneficiario, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a las referidas solicitantes, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre del niño antes mencionado. Todo ello, en virtud de lo contemplado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.
Autorización Judicial que se expide a los (13) días del mes de Noviembre del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
SOL. Nº JMS1-4047
MAME/JJCB/SilviaV.-
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf.-Fax: (0248 521.05.41).
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