REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de noviembre del año 2014.
Años: 204° y 155°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ANA BAUTISTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.566, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ISMAEL GUEVARA, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.220.421, a sus hijos, los ciudadanos MIRKA RAFAELA, MIGUEL ISMAEL, MANUEL VICENCIO GUEVARA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.805.094, V-13.964.019 y V-27.224.833 respectivamente, así como al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad. Cumplidas las presentes diligencias, entréguese por Secretaría a la parte copia certificada de todo lo actuado, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






Exp. Nº SOL-JMS1-4020
MAME/JJC/IRIS