REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Noviembre de 2014
203° y 155°

AUTORIZACION

Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, a la ciudadana KEIDY YUMEILY BALDOMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.564.611, para que en nombre de sus hijas las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, gestione el cobro por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, Activos dejados por los Depósitos que existen a su favor por la Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, pensión de sobreviviente así como las cantidades retenidas por tal concepto, dejadas por el causante LUIS GREGORIO MARCANO MARIÑO, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.944.072, y falleciera Ab-Intestato, que le corresponden a sus hijas por ser Únicos y Universales Herederos del causante antes mencionada. En aras de asegurar el derecho de las beneficiarias, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a las referidas solicitantes, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de las Adolescentes antes mencionada. Todo ello, en virtud de lo contemplado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los (04) días del mes de Noviembre del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

SOL. Nº JMS1-4026
MAME/JJCB/jhon.-j

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