REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (07) de Noviembre de 2.014
Años: 204° y 155°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: NESTOR BRUCE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V.-8.850.271, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA NATALIA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.279, a los ciudadanos YAJAIRA MARISOL, OSKAR JOSE, DARCY NATALIA, JESSICA DEL VALLE, ARELYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros°V.-10.924.958,V.-10.923.372, V.-10.923.377, V.-12.451.339, y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-28.212.393, así como al ciudadano :NESTOR BRUCE, en su condición de cónyuge. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

SOL. N° JMS1- 4038
MM/JJC /Jhon J.-