REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-SOL-4049

SOLICITANTE: LUISA FERNANDEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.303.001, domiciliada en la urbanización la Terraza del Amazonas, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, actuando en interés de su hijo el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Noviembre de 2.014.
-I-

En fecha 10/11/2014 se recibió escrito presentado por la ciudadana LUISA FERNANDEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.303.001, domiciliada en la urbanización la Terraza del Amazonas, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, actuando en interés de su hijo el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Autorización de Viaje al Exterior, y en esta misma fecha fue admitida la presente solicitud.

Luego en fecha 12/11/2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUISA FERNANDEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.303.001, debidamente asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que han decidido desistir del presente procedimiento, el cual es del siguiente tenor:
“…Se solicita el desistimiento de la presente solicitud JMS1-SOL-4049, por ultimo solicito que la presente diligencia se agregada al expediente JMS1-SOL-4049”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO:


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO:


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.


EXP. Nº JMS1-SOL-4049
MAME/JC/Jhon.-