REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2284.-

SOLICITANTES: CELIA MIGUELINA BARON FERNANDEZ y EDGAR ELIAS CEBALLO.

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA. IPSA Nro.44.030.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 30/09/2014, los ciudadanos CELIA MIGUELINA BARON DE CEBALLO y EDGAR ELIAS CEBALLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.945.168 y V-8.900.291, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.683.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.030; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y de los hijos (Folios 02 al 05).

En fecha 13/10/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 23/10/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 24/10/2014
En fecha 17/11/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Atures del estado Amazonas, el 18/12/1997; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente a finales de mes de Junio del año 2000, es decir, desde hace más de catorce (14) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos de nombres “Edgar Heinmarud”, “Eva Thaymy”, “Ernesto Daniel”, “Maikel Eduardo”, “Celia Evelin”, “Elisa Miguelina” y “Carmen Eliana”, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Rosa, diagonal a la Iglesia Evangélica, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 150, donde la ciudadana Mayra Maestre, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Atures, estado Amazonas, manifestó que el día 18/12/1997, efectivamente los ciudadanos CELIA MIGUELINA BARON FERNANDEZ y EDGAR ELIAS CEBALLO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 24/10/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano ISRAEL BRITO, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de catorce (14) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18/12/1997, por los ciudadanos CELIA MIGUELINA BARON FERNANDEZ y EDGAR ELIAS CEBALLO, por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Atures del Estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: CELIA MIGUELINA BARON DE CEBALLO y EDGAR ELIAS CEBALLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.945.168 y V-8.900.291, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 18/12/1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Atures del Estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 150.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 18/11/2014, siendo las 10:55 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2284.-
Esneida.-