REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).-
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2014-2286
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria (Cosa Juzgada)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MIGLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.913.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.422.-
DEMANDADO: SERGIO RAMON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.629.946.-
Capitulo II
Síntesis del proceso
El 07 de octubre de 2.014, la Abogada MIGLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.913.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.422, , actuando en su propio nombre y representación y beneficiaria de un documento contentivo de Acta de Compromiso, con fecha 05 de febrero de 2014, del Libro de Registro que lleva la Oficina de Atención al Ciudadano del Cuerpo de Policía del estado Amazonas, el cual fuera suscrito por el ciudadano SERGIO RAMON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.629.946, con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Principal, lado izquierdo, en el último poste de electricidad, casa de barro, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, interpone demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) en contra del ciudadano SERGIO RAMON CARRASQUEL, plenamente identificado.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 15 de octubre de 2014, que riela a los folios 26 al 28 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.



Consta al folio 30 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 28-10-2014, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 27-10-2014.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 03-11-2014, día de despacho siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 18-11-2014, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano SERGIO RAMON CARRASQUEL, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 15 de octubre de 2014, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 15 de octubre de 2014, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.-


TJTB/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2014-2286