REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2283.-

SOLICITANTES: JUANA DEL VALLE GONZALEZ y MIGUEL LORENZO CAÑA.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA. IPSA Nro.155.534.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 30/09/2014, los ciudadanos JUANA DEL VALLE GONZALEZ y MIGUEL LORENZO CAÑA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.907.322 y V-8.905.331, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-73193.358, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.534; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y de los hijos y de las partidas de nacimiento de los hijos (Folios 02 al 09).

En fecha 13/10/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 23/10/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 27/10/2014
En fecha 17/11/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Cedeño del estado Bolívar, el 11/09/1981; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente a finales de mes de Julio del año 2000, es decir, desde hace más de catorce (14) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres “Johnny Rafael Caña González”, “Yorversys Del valle Caña González”, “Lorexis del Valle Caña González”, “Greisy del Carmen Caña González” y “Maria Gregoria Caña González “, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Yucutazo, calle principal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 60, donde la ciudadana Liliana del Carmen Tovar, en su carácter de Registradora Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, manifestó que el día 11/09/1981, efectivamente los ciudadanos JUANA DEL VALLE GONZALEZ y MIGUEL LORENZO CAÑA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 27/10/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano ISRAEL BRITO, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de catorce (14) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 11/09/1981, por los ciudadanos JUANA DEL VALLE GONZALEZ y MIGUEL LORENZO CAÑA, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño del estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: JUANA DEL VALLE GONZALEZ y MIGUEL LORENZO CAÑA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.907.322 y V-8.905.331, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11/09/1981, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño del estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar como consta en el acta de matrimonio número 60.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 19/11/2014, siendo las 09:05 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2283.-
Esneida.-