REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

EXPEDIENTE: Nro. 2013-2142.-

SOLICITANTES: JENNIFER KARINA HERRERA y WILSON JESUS OLIVO CAYUPARE.
ABOGADO ASISTENTE: ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN. IPSA Nº 186.104.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 09/08/2013, los ciudadanos JENNIFER KARINA HERRERA y WILSON JESUS OLIVO CAYUPARE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.107.497 y V-17.676.170, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANNE N. QUINTERO OLSEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.104, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (Folio 01).
Por auto de fecha 12/08/2013, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 16/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2013, la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folios 07 y 08).
En fecha 17/11/2014, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos WILSON JESUS OLIVO CAYUPARE y JENNIFER KARINA HERRERA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana Dora Moraima Gutiérrez Guerrero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.920.921 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.881, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos contenida en el presente expediente. (Folio 09).-

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas,; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en San Enrique, sector Las Cajones, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 33, debidamente certificada por el ciudadano Luís Ramón Ortiz, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 25/02/2010, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JENNIFER KARINA HERRERA y WILSON JESUS OLIVO CAYUPARE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges JENNIFER KARINA HERRERA y WILSON JESUS OLIVO CAYUPARE, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el veinticinco (25) de febrero de 2010, los ciudadanos JENNIFER KARINA HERRERA y WILSON JESUS OLIVO CAYUPARE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.107.497 y V-17.676.170, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 20/11/2014, siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2142.-
Esneida.-