REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2272.-

SOLICITANTES: MARCOS ELIESER BRACA NAVEO y NIRMA SABINA BRAVO DE BRACA.

ABOGADO ASISTENTE: DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO. IPSA Nro.143.011.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 14/08/2014, los ciudadanos MARCOS ELIÉCER BRACA NAVEO y NIRMA SABINA BRAVO DE BRACA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.857.377 y V-1.569.863, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DARWIN JOSÉ ORTEGA BLANCO, titular de la cedula de identidad número V-13.714.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.011; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las partidas de nacimiento de los hijos que procrearon y copias simples de sus cedulas de identidad (Folios 02 al 08).

En fecha 19/09/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 06/10/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 07/10/2014
En fecha 13/10/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, el 28/04/1978; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente el 19 de Abril de 2003, desde hace más de once (11) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres “Yobany Marlobe”, “Filmar del Carmen”, “Marcosd Alexander” y “Maryoris Coromoto”, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; iv) que adquirieron una casa (vivienda familiar), identificada con el número 1.210, enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Urbanización Guaicaipuro I, segunda transversal cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Jakelin Palmer, SUR: Casa de María Perales, ESTE: Casa de la familia Cabello y OESTE: Calle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el número 76, Tomo 273 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en fecha 21 de Octubre de 2006 y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guaicaipuro I, segunda transversal, casa número 1.210, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 42, donde la ciudadana Karen Karolayn Sánchez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Atures, estado Amazonas, manifestó que el día 28/04/1978, efectivamente los ciudadanos MARCOS ELIÉCER BRACA NAVEO y NIRMA SABINA BRAVO DE BRACA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

I31
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 07/10/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de once (11) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 28/04/1978, por los ciudadanos MARCOS ELIÉCER BRACA NAVEO y NIRMA SABINA BRAVO DE BRACA, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: MARCOS ELIÉCER BRACA NAVEO y NIRMA SABINA BRAVO DE BRACA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.857.377 y V-1.569.863, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28/04/1978, por ante la Prefectura del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 42.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 03/11/2014, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2272.-
Esneida.-