REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 2014-2285
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: ABOG°. DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.037, Inpreabogado Nº 143.011.
PARTE DEMANDADA: JUAN COLINA Y ELIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8947032 y V-8947445.
-UNICO-
En fecha 07 de octubre de 2014, el abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.037, Inpreabogado Nº 143.011, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la ciudadana LOURDES ISOLINA ORTIZ DAVALILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.386, presentó ante este despacho, escrito de demanda y otros recaudos referidos al Cobro de Bolívares Vía Intimación en contra de los ciudadanos JUAN COLINA Y ELIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8947032 y V-8947445, en la condición de Librado y Avalista; por auto del 14 de octubre de 2014 el tribunal admitió la demanda presentada, y acordó la intimación de los ciudadanos JUAN COLINA Y ELIAS ALVAREZ; la citación de los demandados fue debidamente practicada en fecha 27 y 28 de octubre de 2014 y consignada por el Alguacil de este Juzgado el 03/11/2014. El 03 de noviembre de 2014, ambas partes actora y demandada presentaron diligencia, en la cual expusieron, entre otras cosas, lo siguiente:
“A los fines de Convenir en el pago de la deuda (intimación) de la demanda en cuestión. En tal sentido los demandados antes identificados se comprometen a cancelar la totalidad de la suma de Ciento Veintisiete Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 127.499,96), los cuales pagarán en dos (2) partes iguales, es decir, Una primera parte que es el 50% de la deuda, la cancelarán en fecha 25/11/2014 a razón de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 63.740,00) y una segunda y última cuota o parte para el día 15/12/2014 a razón de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 63.740,00). a los fines que este honorable Tribunal , proceda a homologar el presente acuerdo”.
En virtud, de lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción presentada por los ciudadanos DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO (demandante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.037, y los ciudadanos JUAN COLINA Y ELIAS ALVAREZ (demandados), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8947032 y V-8947445, en los mismo términos por ellos planteados de conformidad con los artículos 255, 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, por efecto, de la homologación aquí impartida se revoca la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 20/10/2014, sobre bienes muebles propiedad de los demandados. Cúmplase
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,
ABOGº. CARLOS HAY C.
CTJTB/CAHC/cely
EXP. N° 2014-2285
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