REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de noviembre 2014
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, el 08-10-2014, por las abogadas GLADIS QUIÑONES y LEDYS SOTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 103.191 y 99.693, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.637, parte demandante en la presente causa, promoción ésta que se relaciona con la cuestión previa opuesta por la codemandada MILAGROS COROMOTO SILVA, y siendo oportuno para que este operador de justicia se pronuncie sobre la admisibilidad de tales probanzas producidas, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
El accionante promueve, el libelo de demanda, el cual dio origen al presente juicio, con el objeto de demostrar que este procedimiento versa sobre “Acción Mero declarativa de Simulación de Venta, por vulneración del Derecho de Preferencia Ofertiva” y “no [sobre] Retracto de Prorroga Legal” como pretender hacer ver la codemandada MILAGROS COROMOTO SILVA, según las promoventes, de lo cual se advierte: El hecho que pretende comprobar el accionante, no se encuentra controvertido, aunado a que la cuestión previa formulada versa sobre la caducidad de la presente acción, en razón de ello, resulta forzoso para quien suscribe declarar inadmisible, como en efecto se declara, el medio probatorio examinado, y así se decide.
Por último, produce copia certificada del “Libro de Solicitudes de Expedientes de la Corte de Apelaciones” específicamente del día 17-01-2014, con el fin de comprobar que es en ésta fecha, cuando su mandante tiene conocimiento de la supuesta existencia de la venta simulada del inmueble que tiene arrendado. Este Tribunal admite la mencionada prueba por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,
MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
Exp. Nº 2014-6992
MAFL/MHT/Leonardo