REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de noviembre de 2014
204° y 155°


De la revisión de las actas que cursan en el presente expediente Nº 2014-6985, se evidencia a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81), diligencia de fecha 12/08/2014, presentada por la abogada LOURDES VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó en original, acta de defunción Nº 0034, de fecha 22/05/2014, de MIREYA ELIZABETH MICHELANGELLI PAEZ, quien era parte demandada en el presente juicio.

Ahora bien, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone: “...La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos...”.

En relación con esta norma, ha dicho la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 697, del 27/07/2004.
“De acuerdo con la ratio legis de dicha norma, para que se produzca tal suspensión originada por la crisis procesal subjetiva que acarrea la muerte de la parte, el único requisito por demás indispensable para ello es la consignación de la constancia del fallecimiento, la cual es en principio el acta de defunción…”. (Subrayado de dicha la Sala).”
En el mismo orden de ideas, ha establecido la mencionada Sala, que dicha suspensión es inmediata, de pleno derecho, desde el mismo momento en que el acta es consignada en el expediente, sin decreto del juez. (fallo del 30/04/2009).

Pues bien, ha quedado suspendido este proceso, desde el momento mismo en que fue aportada a los autos la documental que hace constar el fallecimiento de MIREYA ELIZABETH MICHELANGELLI PAEZ, esto es, a partir del 12/08/2014 y así se establece.
En cuanto a la diligencia de fecha 07/11/2014, presentada por la abogada antes mencionada, mediante la cual solicita que se cite nuevamente a los demandados en la presente causa, este juzgado desestima dicha solicitud, por cuanto la presente causa se encuentra suspendida desde el 12/08/2014, hasta tanto se cite a los herederos, de quien en vida se llamara MIREYA ELIZABETH MICHELANGELLI PAEZ. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR.


Exp N° 2014-6985.
MAF/MHT/Alexis.