REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de noviembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE: N° 2013-6960

DEMANDANTES: AIDÉ PEÑA EREGUA, ADELA PEÑA DE RAMÍREZ y OTROS.

APODERADA JUDICIAL: ANA CAROLINA CALDERÓN PEDRIQUE

DEMANDADOS: MARIA ELEAZAR PÉREZ BAZAN, PETRA MARCELINA PÉREZ BAZAN y OTROS.

OBJETO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO ÚNICO

Inicia el presente juicio de partición y liquidación de herencia, por demanda interpuesta el día 30-05-2013, por la abogada ANA CAROLINA CALDERÓN PEDRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 91.495, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AIDÉ PEÑA EREGUA, ADELA PEÑA DE RAMÍREZ, MATILDE PEÑA DE SULVARAN y MIGUEL ÁNGEL PEÑA HEREGUA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.628.795, V-10.924.508, V-1.567.277 y V-1.565.723, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIA ELEAZAR PÉREZ BAZAN, PETRA MARCELINA PÉREZ BAZAN, DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, LUIS ALBERTO PÉREZ BAZAN, ÁNGEL RAMÓN PÉREZ BAZAN, MATILDE JOSEFINA PÉREZ BAZAN y MERY GEORGINA PÉREZ BAZAN, en la cual, además, solicitó medida preventiva prohibición de enajenar y gravar. La demanda, fue admitida el 05-06-2013.
En esa misma fecha (05-06-2013), el suscrito Juez se inhibió de conocer la presente causa, inhibición que fue declarada sin lugar por la Corte de Apelación de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-06-2013. En virtud ello, el 04-07-2013, se ordenó el emplazamiento de los codemandados y la apertura del cuaderno separado de medidas, a los fines de que recayera pronunciamiento sobre la cautelar solicitada en el libelo, las cuales fueron negadas en ésta misma fecha.
El 10-07-2013, la apoderada judicial de los actores interpuso recusación contra quien suscribe, la cual fue declarada sin lugar, el día 30-05-2013.
Los codemandados ÁNGEL RAMÓN PÉREZ BAZAN y MERY GREGORIA PÉREZ BAZAN quedaron citados, en fecha 06-08-2013,
El alguacil adscrito a este Juzgado, en esa misma fecha (06-08-2013), consignó las boletas de citación dirigidas a los codemandados LUIS ALBERTO PÉREZ BAZAN, MATILDE JOSEFINA PÉREZ BAZAN, DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, MARIA ELEAZAR PÉREZ BAZAN y PETRA MARCELINA PÉREZ BAZAN, manifestando que el primero de los nombrados se encontraba de viaje, en la ciudad de Valencia y, en cuanto a los demás codemandados, indicó que los mismo residen en la ciudad de Caracas.
El 11-11-2013, la apoderada judicial de los actores presentó diligencia mediante la cual pretendió “ASOCI[AR] (…) al ciudadano abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA” en la presente causa.
De lo antes narrado, este Tribunal advierte que la última actuación de la parte accionante que dio impulso al proceso, se verificó el 06-08-2013, oportunidad en la cual consignó emolumentos para la práctica de las citaciones de los codemandados, lográndose la citación de los codemandados ÁNGEL RAMÓN PÉREZ BAZAN y MERY GREGORIA PÉREZ BAZAN. Las correspondientes a los ciudadanos LUIS ALBERTO PÉREZ BAZAN, MATILDE JOSEFINA PÉREZ BAZAN, DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, MARIA ELEAZAR PÉREZ BAZAN y PETRA MARCELINA PÉREZ BAZAN, cuyas boletas fueron consignadas por el ciudadano alguacil, afirmando éste que las insertaba en el expediente, sin practicar, debido a los mismos residen en la ciudad de Caracas, excepto el primero, el cual se encontraba de viaje en la ciudad de Valencia.
Así las cosas, se advierte que, desde el 06-08-2013, no se ha verificado actuación procesal alguna por las accionantes, y siendo que, hasta la presente fecha, a saber, 18-11-2014, ha transcurrido 1 año, 3 meses y 12 días, sin que haya mediado ninguna otra actuación de dicha parte, capaz de dar continuidad al presente proceso, resulta procedente, como consecuencia, la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
A titulo complementario es pertinente referir que la perención de la instancia constituye uno de los medios de extinción de la relación procesal, y se causa por la inactividad de las partes durante cierto periodo, sin que dicha configuración afecte la pretensión jurídica que se trate, quedando incólume el derecho de accionar nuevamente para hacer valer tal pretensión.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, ha sentado que “[l]a perención de la instancia constituye una sanción de tipo legal que genera la consecuente extinción del proceso por causas imputables a las partes”. (Vid. Sentencia N° 183, de fecha 30-03-2012, expediente N° 2011-642).
En sintonía con lo antes dicho, se puede decir que el legislador pretende castigar, con la norma del artículo 267 de la ley adjetiva civil, la pasividad y negligencia de los sujetos procesales, respecto al abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del juicio, a través del instituto procesal in comento, bajo el fundamento de impedir la litigiosidad, al notarse por un determinado tiempo desinterés impulsivo en las partes contendientes.
En conclusión, vista la fecha desde la cual las accionantes no dan impulso a este proceso, es evidente que se ha consumado en éste la perención anual, y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 30-05-2013, por la abogada ANA CAROLINA CALDERÓN PEDRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 91.495, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AIDÉ PEÑA EREGUA, ADELA PEÑA DE RAMÍREZ, MATILDE PEÑA DE SULVARAN y MIGUEL ÁNGEL PEÑA HEREGUA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.628.795, V-10.924.508, V-1.567.277 y V-1.565.723, respectivamente, mediante demanda de partición y liquidación de herencia incoada en contra de los ciudadanos MARIA ELEAZAR PÉREZ BAZAN, PETRA MARCELINA PÉREZ BAZAN, DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, LUIS ALBERTO PÉREZ BAZAN, ÁNGEL RAMÓN PÉREZ BAZAN, MATILDE JOSEFINA PÉREZ BAZAN y MERY GEORGINA PÉREZ BAZAN, de conformidad con el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por la naturaleza de la presente desición, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y notifíquese a la parte accionante, la presente decisión.
Insértese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). A los 204° años de la Independencia y a los 155° años de la Federación.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la presente decisión.
La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR


Exp. Nº 2013-6960
MAFL/MHT/Leonardo