ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2014-000020
ASUNTO : XP01-O-2014-000020

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ABOGADO ACCIONANTE: RICHARD DIAZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.567.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.339.

ACCIONADO: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

IMPUTADO: JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.383.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

CAPITULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 05 de Noviembre de 2014, por auto que riela al folio siete (07) de la presente Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el abogado RICHARD DIAZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.565.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.339, quien se atribuye la condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.383, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la presunta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la no tramitación del recurso de apelación interpuesto en el asunto principal Nº XP01-P-2013-004877, quedando designada la ponencia a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Esta Corte de Apelaciones, estando en estado de Admitir la presente Acción de Amparo, observa:

CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO
En fecha 05de Noviembre de 2014, constata esta Alzada, que en el folio diez (10) del presente asunto, cursa solicitud de desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta ejercida por el abogado RICHARD DIAZ URBINA, titular de la

Cédula de Identidad Nº V- 5.565.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.339, quien se atribuye la condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.383, imputado en el asunto principal XP01-P-2013-004877, donde señala textualmente lo siguiente:
“…Omissis… En fecha de su presentación concurro muy respetuosamente ante su digna autoridad con el objeto de consignarle copia de mi escrito consignado (Sic) en fecha 05NOV2014, ante el Tribunal 2° de Juicio a cargo del Abg. Luís Guevara en la causa XP01-P-13-4877 seguida a JOSE ANGEL RODRIGUEZ CI V-20019383 en donde le solicito la subsanación del auto por el cual remite loa causa al Tribunal de Ejecución toda vez que su sentencia condenatoria de fecha 02/10/14 la cual fue publicada el 14/10/14 y la cual fue recurrida por nosotros en fecha 01/10/14 asignándosele a dicho recurso el numero XP01-R-2014-94 y que se encuentra actualmente en tramite y no ha sido resuelto, por lo que tal actuación judicial no se compadece con el orden procesal, en el entendido que mi solicitud de que solvente tal situación será debidamente prevista por el Tribunal 2° de Juicio, en el presente acto DESISTO de mi amparo signado con el Nº XP01-O-14-20 toda vez que la situación jurídica infringida y denunciada (Sic) será resuelta por toda la instancia debida.-…Omissis….”.

Ahora bien, en lo que respecta a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 25 establece:

“…Artículo 25…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Ahora bien, se puede definir el desistimiento de la Acción de Amparo como el mecanismo unilateral, que permite a las partes, manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación y cumplimiento de los requisitos de ley.

Así mismo, se desprende que el desistimiento prospera cuando se cumplen las siguientes condiciones: Primero: es necesario que quien haga uso de esta figura sea parte en el proceso, es decir la parte que actúe como querellante o accionante y Segundo: que conste en el expediente el desistimiento de forma auténtica, en el caso de autos se constata que quien interpone el presente recurso de amparo es el Abg. Richard Díaz, quien se atribuyó (mas no acredito la condición de defensor); sin embargo debe observarse que verificado y analizado el escrito contentivo del presente amparo, se libró un despacho saneador, no obstante, en la misma fecha (05NOV2014), el accionante presenta escrito mediante el cual manifiesta su voluntad expresa de desistir de la acción al respecto debe indicarse que el referido mecanismo de auto composición procesal, fue recibido antes de que venciera el lapso de 48 horas otorgado al solicitante para que cumpliera con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Amparo de Derechos y garantías Constitucionales, en consecuencia corresponde emitir la decisión relativa a la solicitud de desistimiento, al respecto debe indicarse que tanto el Código de Procedimiento Civil así como la Ley que regula la materia de amparo, establece la posibilidad de desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa.

Verificados los requisitos formales en cuanto a la legitimación, para desistir se constata, que quien presentó el desistimiento fue el Abogado RICHARD DIAZ URBINA, lo que indefectiblemente le da la condición de parte accionante, con lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación, para desistir mas no la que se atribuye como defensor privado, ahora bien, considerando que en efecto se formalizó y por consiguiente se hace necesario y pertinente, homologar el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el abogado RICHARD DIAZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.565.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.339, quien se atribuye la condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes mencionado, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la presunta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el asunto principal Nº XP01-P-2013-004877.

En efecto, dada la situación procesal existente en la presente Acción de Amparo y siendo el Abogado Richard Díaz Urbina, quien desiste de dicha accion manifestando expresamente “DESISTO de mi amparo signado con el Nº XP01-O-14-20 toda vez que la situación jurídica infringida y denunciada será resuelta por toda la instancia debida”, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el abogado RICHARD DIAZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.565.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.339, quien se atribuye la representación del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.383, contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la presunta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el asunto principal Nº XP01-P-2013-004877.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Déjese copia de la presente decisión. Así mismo visto que no se encuentran actuaciones pendientes por realizar, se acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que se de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Presidenta y Ponente,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
Asunto Nº XP01-O-2014-000020.
LMP/MJC/NECE/MAM/lbc.-