REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: BELKYS IRENE TOMASINI MORENO, MAGNA EMILIA MORENO, MINOSKA ELISABETH TOMASINI MORENO, RONALD EDUARDO TOMASINI MORENO y FELIZ EDUARDO TOMASINI MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.491.628, V-8.945.746, V-8.949.211, V- 10.924.558 y V-12.628.028 respectivamente
DEMANDADA: AURISA JOSEFINA CAMERO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.312.
JUEZ INHIBIDO: Abogada MARILYN DE JESUS COLMENARES, en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: INHIBICION
PROCEDENCIA: Corte de Apelaciones.
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 001284 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BELKYS IRENE TOMASINI MORENO, MAGNA EMILIA MORENO, MINOSKA ELISABETH TOMASINI MORENO, RONALD EDUARDO TOMASINI MORENO y FELIZ EDUARDO TOMASINI MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.491.628, V-8.945.746, V-8.949.211, V- 10.924.558 y V-12.628.028 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 15OCT2014, por el Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio principal por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por los mencionados ciudadanos en contra de la ciudadana AURISA JOSEFINA CAMERO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.312, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 24 de Noviembre de 2014, que corre inserta al folio 01, del presente Cuaderno de Inhibición, la Abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, en su carácter antes señalado, expuso:

“…En el día de hoy 24 de Noviembre de 2014, comparece la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001284, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano BELKYS IRENE TOMASINI MORENO, MAGNA EMILIA MORENO, MINOSKA ELISABETH TOMASINI MORENO, RONALD EDUARDO TOMASINI MORENO y FELIZ EDUARDO TOMASINI MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.491.628, V-8.945.746, V-8.949.211, V- 10.924.558 y V-12.628.028 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 15OCT2014, por el Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio principal por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por los mencionados ciudadanos en contra de la ciudadana AURISA JOSEFINA CAMERO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.312, manifestando:“ A los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 del mencionado Código, cumplo con la obligación de plantear mi inhibición para conocer del presente asunto, toda vez que me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 15AGO2014 emití opinión en la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones en el asunto Nº 001268, la cual versa sobre los mismos hechos y se identifican las mismas partes, en la que se declaró, PRIMERO SER COMPETENTE para conocer la presente apelación de la sentencia de fecha 07 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictada en virtud de la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 09 de Junio de 2014, por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS IRENE TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6491628, MAGDA EMILIA TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8945746, MINOZKA ELIZABETH TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8949211, RONALD EDUARDO TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10924558 y FELIX EDUARDO TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12628028, en contra de la decisión de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, en su condición de Juez Provisorio de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con ocasión del asunto Nº 2012-1959. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142. 329, Apoderada Judicial, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURISA JOSEFINA CAMERO G, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13. 153. 312, quien intervino en su condición de tercero interesado, en contra de la sentencia de fecha 07 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. TERCERO: SE CONFIRMA se confirma en los términos expuestos por ésta Alzada, la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 07 de Julio de 2014…Omissis... Pues se efectuaron consideraciones sobre puntos de fondo del presente asunto, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, aunado a lo expuesto y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 15AGO2014, la cual cursa en el asunto Nº 0001268, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición”…Omissis…”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
En virtud de las inhibiciones planteadas por las Juezas Luzmila Yanitza Mejías Peña Presidenta de esta Corte de Apelaciones y Marilyn de Jesús Colmenares Integrante de esta Corte de Apelaciones, en la causa principal, es por lo que corresponde conocer la presente inhibición a quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.

Indicada la competencia de quien suscribe la presente, para decidir la presente incidencia, es oportuno indicar lo que estatuye el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición, al respecto señala:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre los principios del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que al revisar el contenido del asunto Nº 001284, constató que había emitido opinión en el asunto signado con el Nº 001268 el cual versa sobre los mismos hechos y se identifican las mismas partes, por cuanto en fecha 15AGO2014, dictó decisión mediante la cual declaro: PRIMERO: SER COMPETENTE para conocer la presente apelación de la sentencia de fecha 07 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictada en virtud de la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 09 de Junio de 2014, por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS IRENE TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6491628, MAGDA EMILIA TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8945746, MINOZKA ELIZABETH TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8949211, RONALD EDUARDO TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10924558 y FELIX EDUARDO TOMASINI MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12628028, en contra de la decisión de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, en su condición de Juez Provisorio de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con ocasión del asunto Nº 2012-1959. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142. 329, Apoderada Judicial, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURISA JOSEFINA CAMERO G, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13. 153. 312, quien intervino en su condición de tercero interesado, en contra de la sentencia de fecha 07 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. TERCERO: SE CONFIRMA en los términos expuestos por ésta Alzada, la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 07 de Julio de 2014…Omissis. Ahora bien, haciendo constar tal pronunciamiento conforme a haber promovido junto a su acta de inhibición copia certificada de la referida decisión, dando así cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011, siendo así, se confirma que pudiera verse afectada su imparcialidad, manifestación que en criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo que respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Por lo que en atención a las consideraciones antes mencionadas, así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001284 contentiva de Recurso de Apelación por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano BELKYS IRENE TOMASINI MORENO, MAGNA EMILIA MORENO, MINOSKA ELISABETH TOMASINI MORENO, RONALD EDUARDO TOMASINI MORENO y FELIZ EDUARDO TOMASINI MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.491.628, V-8.945.746, V-8.949.211, V- 10.924.558 y V-12.628.028 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 15OCT2014, por el Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio principal por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por los mencionados ciudadanos en contra de la ciudadana AURISA JOSEFINA CAMERO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.312.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001284 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano BELKYS IRENE TOMASINI MORENO, MAGNA EMILIA MORENO, MINOSKA ELISABETH TOMASINI MORENO, RONALD EDUARDO TOMASINI MORENO y FELIZ EDUARDO TOMASINI MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.491.628, V-8.945.746, V-8.949.211, V- 10.924.558 y V-12.628.028 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 15OCT2014, por el Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio principal por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por los mencionados ciudadanos en contra de la ciudadana AURISA JOSEFINA CAMERO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.312. Así se decide.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.
Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de dos (02) Jueces Superiores a los fines de que integren la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.
La Jueza,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA



La Secretaria,

NORIS CALDERÓN HIDALGO














NCE/NCH/Ngf.-
CUADERNO DE INHIBICIÓN: 11/2014
Exp. Nº 001284